PREGUNTA: Soy profesional independiente y como tal, estoy inscripto en el Impuesto a la Renta Personal – Servicios Personales. Además, tengo ingresos por alquiler de una propiedad, por lo cual estoy inscripto en el Impuesto a la Renta Personal – Ganancias de Capital. Para cada una de estas fuentes de ingresos he habilitado un punto de expedición y las actividades correspondientes. Esta organización me resulta más clara a la hora de determinar los respectivos impuestos.

He visto un video de la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios – DNIT, sobre que ya están implementando el sistema gratuito para pequeños contribuyentes llamado EKUATIA’I. Sin embargo, en ese video indican que está dirigido únicamente a pequeños contribuyentes con un sólo establecimiento y un solo punto de expedición. Por lo que entendí, no estoy en la lista de los designados, no podré estar, ni tampoco podré adherirme voluntariamente.

¿Qué debo hacer? En conversación con empresarios facturadores electrónicos, sé que es costoso mantener un sistema de facturación electrónico, además de las complicaciones que conlleva para el que trabaja independiente sin empleados.

RESPUESTA: Como usted lo menciona, la Resolución General 6/2024 emitida el 26 de marzo, reglamenta la emisión del sistema gratuito para facturación electrónica anunciado desde hace tiempo, denominado EKUATIA-I.

Lamentablemente la DNIT no ha considerado casos como el suyo, permitiendo contar con más de un punto de expedición para la utilización del sistema. Tal vez más adelante, puedan considerarlo y modificar el sistema.

SISTEMA EKUATIA-I: Es un sistema gratuito proveído por la Dirección Nacional de Impuestos TributariosDNIT para contribuyentes con poca emisión. Contempla los servicios de emisión, aprobación y envío, así como la consulta y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos. Además, la DNIT también proporcionará de manera gratuita el Certificado Cualificado de Firma, utilizado para la firma de estos documentos electrónicos.

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR EL SISTEMA EKUATIA-I: La mencionada Resolución establece en su Art. 24° que el Sistema EKUATIA’I solo podrá ser utilizado por el contribuyente que cuente con un solo establecimiento declarado en el RUC y con un único punto de expedición.

CONTRIBUYENTES CON MÁS DE UN PUNTO DE EXPEDICIÓN: Así mismo, la Resolución no deja otra posibilidad para quien cuente con más de un punto de expedición, que adoptar otro medio de generación de comprobantes, que por el momento son los pre impresos o solicitar ser auto-impresor, o bien solicitar la facturación electrónica con el sistema EKUATIA que está orientado a medianos o grandes facturadores, debiendo contratar los servicios de una empresa privada de software para la implementación del sistema mediante el cual, realizará la facturación y para la obtención del Certificado Cualificado de Firma Electrónica.

DESIGNADOS COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS CON EL SISTEMA EKUATIA-I: La Resolución dispuso la finalización al 31 de marzo de 2024 del Plan Piloto para la implementación del Sistema EKUATIA’I. Los primeros designados son un poco más de mil contribuyentes que emiten comprobantes virtuales a través del Software Tesaka o mediante el Sistema Marangatu y luego se irá extendiendo a otros contribuyentes. La lista de los designados se encuentra en el Anexo de la Resolución.

Para consultas adicionales, escríbanos al whatsapp 0981 220198 o al correo info@rsa.com.py

Publicado el viernes 12 de abril de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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