PREGUNTAS: Soy Profesional Contable y tengo un Consorcio como Cliente. ¿No tengo idea de qué tipo de contribuyente es, como funciona, y que obligaciones contables y tributarias tiene?

RESPUESTAS: NUEVAS FIGURAS TRIBUTARIAS – TIPOS DE CONSORCIO: Con la modificación de las Leyes Tributarias se han introducido nuevas figuras jurídicas que son contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, entre ellas:

1.Consorcio de Copropietarios con base en un reglamento de copropiedad y administración. 2. Consorcio constituido para la realización de una obra pública. 3. Estructuras Jurídicamente Transparentes: a) Fondos Mutuos; b) Fideicomisos; c) Fondos Patrimoniales de Inversión; d) Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos.

Esto se desprende de la Ley 6380/19 Art.2, numeral 2,4, 8 y el Decreto 3182/19.

CARACTERISTICAS – CONCEPTOS

CONSORCIO DE COPROPIETARIOS: Se define así al conjunto de copropietarios que actúan en carácter de administrador de una propiedad o condominio con base en un Reglamento de Copropiedad y Administración, generando una figura jurídica que se encuentra establecida por Acta de Asamblea donde se reglamenta y se definen los objetivos, fines, duración, forma de administración, siendo este instrumento protocolizado e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Debe estar inscripto en la SET y contar con un RUC. Existen dos tipos de consorcios: los que tienen como objetivo el lucro y los que son sin fines de lucro.

A) COPROPIETARIOS SIN FINES DE LUCRO, Tienen la obligación del IRE SIMPLE y sus ingresos no están gravados por renta. En relación al IVA la SET manifestó que, aplicando el principio de causalidad, este tipo de contribuyentes debe emitir sus facturas exentas, considerado que el IVA CREDITO en gastos comunes no son utilizados, sino que forma parte del costo.

B) COPROPIETARIOS CON FINES DE LUCRO (UNIÓN PRODUCTIVA CONJUNTA), Al momento de su inscripción en el RUC deberán identificar al responsable condómino de la obligación tributaria. Tienen la Obligación del IRE SIMPLE y sus ingresos están gravados por Renta, así como la distribución de utilidades están gravadas por el IRP GANANCIAS lo que afecta a cada propietario que participa de ella. Por otra parte, de acuerdo a la Consulta efectuada a la SET, aplicando el principio de causalidad están gravadas con IVA todas las facturas de gastos o expensas que emitan, ya que utilizan los créditos fiscales de las mismas. Cuando el ingreso anual de la Unión Productiva Conjunta – UPC supere el importe establecido para la liquidación por el IRE SIMPLE, la misma deberá cancelar su RUC dentro del ejercicio fiscal siguiente, previa liquidación del impuesto. Los condóminos o copropietarios optarán por constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) o algún otro tipo de entidad o sociedad comercial establecido en el Código Civil Paraguayo o en leyes especiales vigentes, para liquidar el impuesto por el IRE RG.

Ambos tipos de Consorcios en cuanto a los registros de documentos, están obligados a utilizar el Registro de Comprobantes de Ingresos y Egresos, Venta y Compra en el Marangatu establecido por Resolución General Nº 90. Deben contar con Patente Municipal e inscribirse en el IPS y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social si cuentan con personal dependiente, para dar cumplimiento a sus obligaciones como empleadores ante estas instituciones. No están obligados a inscribirse en la Abogacía del Tesoro, ni en la Dirección General del Registro de Personas Jurídicas y Administrativas y de Beneficiarios Finales. Ver Art.5 Decreto Nº 3182/19 y Decreto 6105/21, Art.1º, Ley 6446/19.

Publicado el sábado 17 de septiembre de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Lilian Maria Torres Aguilar

Contadora-Tributarista

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