PREGUNTAS: Soy contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por la prestación de servicios personales. ¿Puedo deducir de mi IRP la compra de un vehículo? ¿Qué debo de tener en cuenta en relación al Impuesto a la Renta Personal, si deseo venderlo y adquirir uno nuevo?

RESPUESTAS: Conforme lo establece la Ley Tributaria, usted puede deducir del Impuesto a la Renta derivada de los Servicios Personales – IRP RSP la compra de un vehículo cada tres años. No obstante, debe tener en cuenta lo siguiente.

VENTA POSTERIOR DEL VEHÍCULO: El Decreto 3184/2019, en su Art. 58° establece que si usted al momento de la compra dedujo totalmente el importe del vehículo en la liquidación del Impuesto a la Renta de los Servicios Personales – IRP RSP, cuando lo venda estará gravado por el Impuesto a la Renta de las Ganancias de Capital – IRP RGC.

IMPUESTOS A LA RENTAS PERSONALES: Hay que recordar que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 6380/2019 “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”, el Impuesto a la Renta Personal se separó en:

  1. Impuesto a la Renta Personal – Rentas derivadas de la prestación de servicios Obligación 715.
  2. Impuesto a la Renta Personal – Rentas por rentas y ganancias de capital. Obligación 716.

IRP RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL: Este impuesto grava las rentas obtenidas en dinero o en especie, que provienen directa o indirectamente del patrimonio de las personas físicas, ya sea de bienes o derechos sobre los que tiene titularidad. Además, comprende los incrementos producidos en su patrimonio que no provienen de las rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales.

Sin embargo, hay que tomar en consideración que en el caso de bienes muebles, registrables o no, están exonerados del IRP RGC cuando el monto de la venta en un ejercicio es inferior a G. 20.000.000.

Los auto-vehículos son bienes registrables, requieren de la transferencia realizada por escribanía y su inscripción en la Dirección del Registro de Automotores. Por lo tanto, si la venta del vehículo supera el monto de G. 20.000.000 en ese año, se debe declarar como un ingreso gravado.

La determinación del impuesto está establecida en el Art. 31° del Decreto 3184/2019, que establece que debe realizar los siguientes cálculos:

  1. Determinar la base imponible sobre 30 % del valor de venta.
  2. Determinar la base imponible hallando la diferencia entre el precio de la venta y el precio de compra, más los gastos incurridos en la venta que se encuentren debidamente documentados.

El impuesto se calcula sobre la base imponible que resulte menor de los cálculos mencionados, aplicando la tasa del 8%.

REGISTRO EN LA OBLIGACIÓN IRP – RGC: Además, debe tener en cuenta también, que si no estuviera inscripto en la obligación 716 IRP – RGC, tiene que dar de alta a esta obligación dentro de los treinta 30 días hábiles de haber obtenido la renta gravada relacionadas con el impuesto.

ADQUISIÓN DE UN NUEVO VEHÍCULO: Si la venta de su vehículo la realiza pasado los tres años de su adquisición, el nuevo vehículo adquirido por usted podrá deducirlo del Impuesto a la Renta Personal de los Servicios Personales.

Publicada el viernes 23 de junio de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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