PREGUNTA: Soy miembro de una comisión vecinal ¿Debemos inscribirla en el RUC? ¿Qué impuestos les afectan?
RESPUESTA: Conforme a la Ley Tributaria, las comisiones vecinales son contribuyentes y deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente RUC. Sin embargo, de acuerdo a las actividades que realice, estarán gravadas o exoneradas de los impuestos. No obstante, deben cumplir con las formalidades establecidas por la Ley Tributaria, en cuanto a comprobantes legales, registros y presentaciones de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas.
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – IRE: La Ley 6380/2019 establece en el Art. 2°, en su numeral 4), que las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones, las cooperativas y las mutuales, son contribuyentes del IRE. No obstante, el Art. 25° de la Ley Tributaria exonera del impuesto cuando las mismas no tienen el propósito obtener lucro o beneficios monetarios para repartir entre sus miembros. Condicionando que el rendimiento que dejan sus operaciones sean destinados al cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas. También está exonerado el cobro de las cuotas sociales, así como, los ingresos que puedan obtener por la venta de entradas a espectáculos culturales y deportivos organizados directamente por estas entidades.
Sin embargo, están gravadas las siguientes actividades, si las realizan de forma permanente, y con carácter empresarial: “consignación de mercaderías; transporte de bienes o de personas; préstamos y financiaciones; vigilancia y similares; restaurantes, hoteles, moteles y similares; agencias de viajes; pompas fúnebres y actividades conexas; lavado, limpieza y teñido de prendas y demás bienes en general; publicidad; construcción, refacción y demolición; arrendamientos y cesión de uso de espacios; carpintería, plomería y electricidad; servicios de catering; cesión de derechos de explotación de espectáculos culturales y deportivos; cesión de derechos deportivos de sus atletas profesionales”.
Tratándose de una comisión vecinal, puede ser inscripta en el Impuesto a la Renta Empresarial, Régimen Simple, conforme lo aclara el Art. 77° del Anexo del Decreto 3182/2019. La obligación que corresponden al IRE Simple es la 701.
REGISTROS DEL IRE SIMPLE: En el IRE Simple los registros se realizan en un libro de Ingresos y Egresos, no siendo necesario contar con libros de contabilidad rubricados.
REGISTRO MANUAL DE COMPROBANTES: Estarán también inscriptas en la obligación 955 – Registro Manual de Comprobantes, estando obligadas a presentar los libros Ventas, Ingresos, Compras y Egresos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA: Las comisiones vecinales son contribuyentes del IVA Régimen General, obligación 211. No obstante, el Art. 101° de la Ley Tributaria las exonera del IVA, con las mismas consideraciones que se encuentran en el IRE. Es decir que no persigan fines de lucro y que no distribuyan sus rendimientos. Exceptuando de la exoneración a las mismas actividades mencionadas en el IRE a las cuales agrega: enajenación ocasional de bienes inmuebles. Con lo cual, la venta ocasional de inmuebles está gravada por el IVA.
SEPRELAD: Las juntas o comisiones vecinales están exceptuadas por la Resolución 490/20202, del alcance del reglamento de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, por lo tanto no deben inscribirse en la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero – SEPRELAD.
Publicada el viernes 26 de mayo de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres