PREGUNTA: Soy prestador de servicios, contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta Personal. Me hablaron de una nueva Resolución acerca del procedimiento para la obtención de la firma electrónica. ¿De qué se trata? ¿Debo gestionarlo ya?

RESPUESTA: La semana pasada fue emitida la Resolución 757/2024, por la cual la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios – DNIT, reglamenta el Procedimiento para el Registro de la Solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica en el Sistema de Gestión Tributaria MARANGATU.

No obstante, el Art. 12° de la Resolución 757/2024 establece que la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios va a indicar gradualmente cuales son los contribuyentes que deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 757/2024, con el objeto de obtener el Certificado Cualificado de la Firma Electrónica, por sus siglas CCFE. Por lo tanto, hasta que sea notificado, usted no debe hacer ningún trámite.

CERTIFICADO CUALIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA – CCFE: Este certificado es un archivo informático que contiene la identidad digital de una persona. En este archivo se encuentra una estructura de datos firmada que une la clave pública con unos datos de identidad de la entidad del titular, además de otros datos que están vinculados a su uso.

RESOLUCIÓN 757/2024: La Resolución está orientada a la emisión de los documentos electrónicos. Actualmente un gran número de contribuyentes son emisores de facturas electrónicas, pero aún no abarca a todos los contribuyentes del país. La Administración Tributaria está avanzando en la implementación de sus sistemas para que en un futuro no lejano, todos los comprobantes que respaldan las operaciones comerciales, industriales y de servicios sean electrónicos, para lo cual se necesitará la firma electrónica.

En ese contexto, se emitió la Resolución mencionada. La misma se fundamenta en lo establecido en la Ley 6822 promulgada el 30 de diciembre de 2021 y publicada el 4 de enero de 2022, “De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos”.

LEY 6822/2021: La Ley establece el marco jurídico para: “…la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas”. (Art. 1°).

La Ley 6822/2021 está reglamentada por el Decreto 7576/2022 del Ministerio de Industria y Comercio.

Según lo expresa la misma Resolución 757/2024 en su artículo 11°, es confidencial, secreta e intransferible:

La clave (PIN) de la Firma Electrónica es confidencial para cada contribuyente (persona física) o representante legal principal de la persona jurídica y tiene carácter personal, es secreta e intransferible. El uso de la clave se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del usuario quien deberá actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesaria para mantener bajo control y evitar toda utilización no autorizada.

Publicado el martes 16 de enero de 2024 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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