A fines de 2020 se cumplieron 14 años de publicación semana por semana de esta columna de Consultorio Tributario en este diario! Son apariciones regulares de artículos, uno tras otro, con temas que estuvieron de moda en las semanas en las que fueron escritos. El estilo sigue siendo el mismo: Se toma las preguntas más representativas de los lectores de este diario, interesados en la reforma tributaria o afectados directamente por ella, y se las responde en un lenguaje asequible. Estas respuestas a preguntas de los lectores se reproducen en la página web de la Consultora Rodríguez Silvero y Asociados (www.rsa.com.py) así como en twitter (@ricardosilvero) y en la fan page empresarial de FB (www.facebook.com/ricardo.r.silvero). Selecciones audiovisuales de las mismas se publican también regularmente en youtube, en una colección que lleva mi nombre. Cada fin de año se presenta, en forma de libro, un encuadernado de las preguntas más frecuentes y las que más preocupaban a los mismos en esos meses. Se encuentra disponible en RS&A.
BREVE HISTORIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Recordemos que la 1ª gran reforma tributaria fue la de 1991 con la Ley 125 del Régimen Tributario. La 2ª reforma, la del 2004 con la Ley 2421 De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, ha sido plenamente ejecutada. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entró en vigencia el 1º de agosto de 2012. En los años 2013 a 2015 tuvo lugar una oleada de reformas adicionales. Se transformó el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias IMAGRO en Impuesto a la Renta Agropecuaria IRAGRO con la Ley 5061/13, que también modificó al Impuesto al Valor Agregado, incluyendo la normativa que intenta controlar los precios de transferencia. En 2015 se promulgaron la Ley Nº 5513, por la que se reforma también el Impuesto Inmobiliario, y la Nº 5501, “que modifica varios artículos de la Ley 438/94 de Cooperativas”. Con ella también se gravaba con el 10% del IVA las actividades de las cooperativas. Posteriormente, un fallo de la Corte Suprema de Justicia nuevamente liberó de impuestos el “Acto Cooperativo”, por Acuerdo y Sentencia Nº 1723 del 11.dic.2017, beneficiando a las 76 cooperativas que plantearon la “Acción de Inconstitucionalidad”.
La última reforma, que entró en vigencia el 1º de enero de 2020, se caracteriza por unificar el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios – IRACIS, con el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – IRAGRO en un solo, el Impuesto a la Renta Empresarial. Crea dos regímenes simplificados para personas físicas de acuerdo a sus ingresos, el Régimen Simple y el Régimen Resimple. Así mismo, dos impuestos ya existentes se separan del IRACIS y se crea el Impuesto a los Dividendos y Utilidades – IDU y el Impuesto a la Renta de No Residentes – INR.
AUMENTA NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y RECAUDACIÓN. De acuerdo a datos oficiales de la SET, el total de contribuyentes registrados actualmente son unos 907.000, de los cuales 813.000 mil son personas físicas y las 94 mil restantes son personas jurídicas. Están como contribuyentes activos unos 739.000. La diferencia con el total de contribuyentes corresponde a aquellos con cuentas bloqueadas o suspendidas en forma temporal. Es significativa entonces la ampliación del “universo de contribuyentes”. En ene2003, antes de empezar a ejecutarse esa 2ª reforma, eran apenas 278.000 los contribuyentes. Igualmente significativo es el aumento nominal de la recaudación tributaria que ha crecido sustancialmente. Pocas reformas económicas tuvieron el éxito alcanzado con la vigencia de la Ley Nº 2421/04 de Adecuación Fiscal, que vino a ampliar la vigente Ley 125/91. No es que la reforma tributaria no haya tenido dificultades. Las ha tenido y muchas. Pero indudablemente su efecto, cuando menos por saldos, ha sido positivo. Muy poca gente lo pone ya en duda.
REDACTORES. Estas columnas fueron publicadas con regularidad gracias al apoyo recibido del diario Última Hora. Los profesionales de Rodríguez Silvero & Asociados las redactaron. Su propósito fue realizar un aporte para una mejor comprensión de la reforma tributaria. Los redactores más asiduos son, junto con el que suscribe esta columna, la Lic. Carmen de Torres, la Lic. Liliana Torres Aguilar y el Abg. Gustavo Servín.
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero