PREGUNTAS: ¿Podría explicarme dónde surgen y cómo se determinan las categorías de contribuyentes en pequeños, medianos y grandes?

RESPUESTA: La clasificación de los contribuyentes está dispuesta en la organización de la Administración Tributaria.

Para responder a su consulta debemos iniciar con la reforma tributaria del año 1991, en la cual por la Ley 109/1991 se aprobó con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, «Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda».

DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIONES: La Ley 109/1991 estableció dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda las Reparticiones Principales, entre las que se encontraba la “Subsecretaría de Estado de Tributación – SET”.

Esta dependencia tenía a su cargo todo lo concerniente a la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización.

La misma Ley 109/1991 estableció dentro de la estructura orgánica de la SET a la “Dirección General de Recaudación”, la cual tenía a su cargo las actividades relacionadas con la recepción de las declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los tributos fiscales así como el registro y control de lo recaudado en dichos conceptos.

DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES: En el año 1992 el Decreto-Ley Nº 39 creó la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, que fue aprobado con modificaciones por la Ley 135/1991, reglamentada por la Resolución General 70/1992.

Esta Dirección dependía de la SET, facultando al Viceministro de esta Subsecretaría a determinar cuáles serían los contribuyentes de acuerdo a su mayor importancia fiscal.

DEPARTAMENTO DE MEDIANOS CONTRIBUYENTES: El Decreto Nº 8.955/1995, con el fundamento de mejorar la eficacia en la gestión de la recaudación fiscal, crea el “Departamento de los Principales Medianos Contribuyentes de Asunción”, a través de cuya repartición se determinaba el agrupamiento de tales contribuyentes y la implementación de sistemas específicos de control de la obligación fiscal a cargo de los mismos.

CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES: La Administración Tributaria periódicamente realiza la categorización de los contribuyentes en medianos y grandes, pasando a la categoría de pequeños a algunos, así como a pequeños contribuyentes a medianos o medianos a grandes de acuerdo a sus criterios, que son los siguientes: a mayores montos ingresados a la SET en concepto de impuestos y retenciones así como el mayor volumen de ventas y de impuestos determinados o liquidados.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS – DNIT: La Ley 7143/2023 creó la DNIT, de la cual depende la Gerencia General de Impuestos Internos – DGII. Esta última mantiene de acuerdo al Decreto N° 1.184/2024 a la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y a la Dirección General de Grandes Contribuyentes. Las Dependencias de la Dirección General de Impuestos Internos DGII conservan las de Pequeños y Medianos Contribuyentes.

Para consultas comunicarse al whatsapp 0981220198 o a info@rsa.com.py

Publicado el viernes 12 de julio de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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