PREGUNTAS: Tengo la siguiente duda. Un contribuyente que estaba inscripto en el Impuesto a la Renta Personal por servicios prestados en relación de dependencia, por los cuales percibe un salario, está inscripto en la Obligación 956 que corresponde a la presentación anual de los registros electrónicos de comprobantes. Este mes comenzó a emitir facturas con IVA en concepto de servicios personales. ¿En qué momento debo realizar el cambio a la obligación 955 para la presentación mensual de registros electrónicos?

RESPUESTA: Para poner en contexto a los lectores, explicamos que la Resolución 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas, compras, ingresos y egresos en el sistema MARANGATU, como usted lo menciona, estableció dos categorías de obligaciones.

OBLIGACIÓN 955: La obligación 955 corresponde a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que también pueden ser contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal – IRP Servicios Personales, como también del Impuesto a la Renta Régimen Simple – IRE Simple.

Esta obligación exige que se confirme la presentación de los registros electrónicos mensualmente, dando como plazo para dicha confirmación el mes subsiguiente al período fiscal al que se declara. Por ejemplo, si el período fiscal corresponde al mes de agosto, el vencimiento para la confirmación de la presentación debe hacerse en el mes de octubre.

OBLIGACIÓN 956: La obligación 956 corresponde a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal – IRP que no son contribuyentes del IVA y la fecha de vencimiento para la confirmación de los registros electrónicos se produce hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento de las Declaraciones Juradas Informativas. Si hablamos de los registros del ejercicio 2024, el vencimiento se produce en febrero de 2025. Es el caso que usted plantea.

RESOLUCIÓN 90/2021: La Resolución, en su Art. 12°, establece que la Administración Tributaria dará de alta el código de obligación 955- Registro Mensual de comprobantes o 956- Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda conforme a los impuestos a los que está afectado el contribuyente.

INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Así mismo, en el Artículo 14° de la misma Resolución, establece que el contribuyente del Impuesto a la Renta de los Servicios Personales IRP-RSP que tiene la obligación 956-REG. ANUAL COMPROB, si en el transcurso de un ejercicio fiscal inicia alguna actividad que esté afectada por el IVA, debe incluir la obligación 211 correspondiente al IVA General.

No obstante, deberá registrar la información de los comprobantes de manera mensual a partir del periodo fiscal enero del año siguiente, pasando en ese ejercicio a la obligación 955.

En caso que el contribuyente estuviera afectado a la obligación mensual 955, y deje de realizar actividades afectadas por el IVA, dará de baja a esta obligación, pero seguirá confirmando mensualmente los registros hasta concluir ese ejercicio, pasando a la obligación anual 956, a partir del ejercicio siguiente.

EN RESUPUESTA A SU CONSULTA: Conforme a lo establecido en la reglamentación, durante este año 2024, continuará en la obligación 956, debiendo confirmar los registros electrónicos del correspondiente al ejercicio, de forma anual en febrero de 2025. A partir de enero del 2025 pasará a la obligación 955 y comenzarán las presentaciones mensuales al mes subsiguiente, la correspondiente al mes de enero 2025 hasta marzo de 2025.

Publicado el viernes 13 de setiembre de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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