PREGUNTA: ¿Soy profesional contable y no comprendo bien el proceso que deben realizar las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) con respecto a las Asambleas Ordinarias? ¿No comprendo cómo lo haría cuando está integrada por una sola persona o cuando está integrada por varios accionistas?
RESPUESTAS: Es necesario que lea el Estatuto de su Empresa por Acciones Simplificadas, el Código Civil, la Ley 6480/20, el Decreto 3998/2020 y la Resolución Dgpejbf Nº 02/2022.
OBLIGACIONES SOCIALES DE LAS EAS: El Órgano de Gobierno (ASAMBLEA o GRUPO DE ACCIONISTAS) tiene las mismas obligaciones que los accionistas de las otras Sociedades Anónimas. Debe convocar a reunión ordinaria, considerar y resolver los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria Anual del Órgano de Administración (Comisión Directiva), Balances y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, Distribución de Utilidades y toda medida relativa a la gestión de la empresa, de acuerdo con la competencia que le reconoce la Ley y estos Estatutos o que sometan a su decisión el Órgano de Administración. b) Designación de este y fijación de sus retribuciones, c) Responsabilidad de los integrantes del mismo y su remoción. Por una parte, tiene Ud. la obligación establecida por los Estatutos Sociales y en casos no explícitamente contemplados, podrán aplicar el Código Civil en los puntos que sean necesarios. Esto incluye el nombramiento de un órgano fiscalizador o Síndico, estableciendo su periodo de vigencia en funciones.
Las EAS deben contar en forma obligatoria con los LIBROS SOCIETARIOS Y CONTABLES RUBRICADOS referidos a: 1. Libro Diario General, 2. Libro Mayor General, 3. Libro Inventario General, 4. Libro de Registro de Actas del Órgano de Gobierno (Libro de Actas de Asambleas), 5. Libro de Registro de Acciones, 6. Libro de Registro de Actas del Órgano de Administración (Libro de Actas de Directorio). 7. Registro Asistencia a Asamblea General Ordinaria (No Exigido). Esta asamblea debe ser realizada independientemente del tipo del Contribuyente o de la forma que liquide su impuesto, es decir IRE Simple o IRE General. El Representante Legal de la Empresa realizará la comunicación escrita de la convocatoria a Asamblea a cada accionista de la EAS en el domicilio mencionado en el acto de constitución con una anticipación no menor a 5 días. Además de acompañar el orden del día deberá remitir todos los antecedentes y balances que serán estudiados para su aprobación.
El Orden del Día deberá mencionar lugar, fecha, hora. Puntos a Tratar: 1. Elección de un secretario de Actas, 2. Aprobación de Estados Financieros, Balance General, Estados de Resultados, Informe de Síndico, Memoria del Directorio, 3. Distribución de Resultados, 4. Renovación Órgano de Administración, 5. Elección de un Órgano Fiscalizador, 6. Fijación de Remuneraciones Órgano de Administración y Órgano Fiscalizador, 7. Designación de dos accionistas para firma. En el caso de que la EAS sea integrada por una sola persona, podrá ejercer las atribuciones que la Ley le confiere a los diversos órganos sociales, incluidas las del representante legal; debiendo cumplir igualmente con la Asamblea Ordinaria.
En relación a la EAS con varios accionistas, las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de sus integrantes que representen la mayoría de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría superior para algunas o todas las decisiones, que deberán constar en el acta a ser comunicada a la Abogacía del Tesoro, la Dirección General de Beneficiario Final y la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas dentro del plazo de 15 días a través del Suace.
Publicado el jueves 14 de abril de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción asi como en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Lilian Maria Torres Aguilar