Pregunta: Recientemente se ha publicado una nueva disposición legal que permite la aplicación de una tasa diferenciada de IVA para ciertas actividades.  Tengo una agencia de Turismo, por lo que quisiera saber más al respecto.

Respuesta: En relación a la actividad por Ud. desarrollada, dependiendo del enfoque que dará a su actividad, la misma por un lado se encuentra afectada por el Decreto 3881/20 que establece un régimen especial y transitorio en el IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimientos de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dicho fin, que fuera enfocadas ya en un Consultorio anterior, por lo que le invitamos a leer ese artículo en la Publicación del Consultorio Tributario del  19/08/20. Por otro lado, puede ser afectada también por el nuevo Decreto emitido por la Administración Tributaria, Decreto 3967/20 que entrara en vigencia a partir del 01/09/20 y que contemplan medidas transitorias, aplicadas a la Prestación de Servicios de Alojamiento Rural, de Transporte Turístico, de Guías de Turismo y de Organización de Eventos.

APLICACIÓN: DTO. 3967/20 ART. 1º. Este régimen especial de IVA deberá ser aplicado al momento de la prestación de servicios de Alojamiento Rural, Transporte turístico, Guía de Turismo, Organización de Eventos Comerciales, Empresariales, Convenciones, Conferencias, Artísticos, Espectáculos, de Productores o de empresarios de eventos en vivo.

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR ESTE RÉGIMEN? DTO. 3967/20ART. 2º.Podrán beneficiarse de este régimen los que en el Registro Único de Contribuyentes RUC cuenten como actividad económica principal y/o secundaria, los siguientes códigos:

  • 55109 – Otros alojamientos de corto plazo N.C.P. (no clasificado previamente)
  • 79120 – Actividades de los operadores turísticos
  • 79900 – Otros servicios de turismo N.C.P.
  • 82300 – Organización de convenciones y ferias de negocios
  • 90000 – Actividades artísticas y de espectáculos
  • 93290 – Otras actividades de diversión y entrenamiento NCP

La Administración Tributaria podrá ampliar el listado de Códigos de actividades económicas establecido en el presente artículo.

¿CUÁL SERÍA LA TASA A SER APLICADA? ART. 3° y 4°. Cuando el contribuyente enajene o preste los servicios contemplados dentro de los códigos de actividades mencionados más arriba, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del precio de venta del bien o servicio.

De la misma manera el contribuyente documentara la prestación del servicio bajo este Regimen Especial y Transitorio consignando en el comprobante de venta, en la columna de Exentas y Gravadas, los valores que asi se determinen.

Ejemplo: Hospedaje Diario a Gs.105.000 IVA incluido, 50% irá a la columna de Exenta G.50.000 y el otro 50% en la columna del 10% G.55.000.

El IVA crédito fiscal generado por la actividad podra ser aplicado al IVA débito fiscal en forma propocional a la participación de los ingresos exentos y gravados en el formulario de declaración jurada de IVA.

PERIODO DE APLICACIÓN: El periodo de vigencia para la aplicación de este regimen transitorio es desde el 1º de setiembre de 2020 hasta el 30 de junio del 2021.

Consultas adicionales pueden ser realizadas en rrs@rsa.com.py o litorres2966@gmail.com  o al 0981 128100.

Lic. Lilian Torres Aguilar

 

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