Pregunta: Recientemente se ha publicitado una nueva disposición legal que permite la aplicación de una tasa diferenciada de IVA para ciertas actividades.  Poseo un Hotel, que cuenta con un restaurant y lavandería, por lo que quisiera saber más al respecto.

Respuesta: En relación a la actividad por Ud. desarrollada, el Decreto 3881/20 establece un régimen especial y transitorio en el IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines y se establecen medidas transitorias, tendiente a incentivar la actividad económica de este sector económico.

APLICACIÓN: DTO. 3881/20 ART. 1º. Este régimen especial de IVA deberá ser aplicado al momento de la enajenación de bienes y la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes y abastecimiento de eventos en el mercado local así como en la enajenación de paquetes turísticos con destino en el país, incluyendo los servicios subyacentes o relacionados a la actividad principal.

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR ESTE RÉGIMEN? DTO. 3881/20ART. 2º.  Podrán beneficiarse de este régimen los que en el registro único de contribuyente cuenten como actividad económica principal y/o secundaria, los siguientes códigos:

  • 56101 Restaurantes y Parrilladas,
  • 56102 Rotiserías,
  • 56210 Abastecimiento de eventos,
  • 55101 Actividades de Alojamiento en Hoteles, con todos sus servicios adicionales,
  • 79110 Actividades de las Agencias de Viajes,
  • 79120 actividades de los operadores turísticos, esto incluye la venta de alimentos y la prestación de servicios así como el delivery o provisión de productos gastronómicos, fletes y otros.

¿CUÁL SERÍA LA TASA A SER APLICADA? ART. 4. Cuando el contribuyente enajene o preste los servicios y bienes contemplados dentro de los códigos de actividades mencionados más arriba, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del precio de venta del bien o servicio. Ejemplo: Hospedaje Diario a Gs.105.000 IVA incluido, 50% irá a la columna de Exenta G.50.000 y el otro 50% en la columna del 10% G.55.000.El IVA crédito fiscal generado por la actividad podra ser aplicado al IVA débito fiscal en forma propocional a la participación de los ingresos exentos y gravados.Otro beneficio que contempla este regimen especial es que podrá ser aplicado al momento de la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a locales gastronomicos, hoteleria, entretenimiento, eventos y agencias de viajes, incluyendo el usufructo del inmueble para tales fines.

PERIODO DE APLICACIÓN: El periodo de vigencia para la aplicación de este regimen transitorio es desde el 1º de agosto hasta el 30 de junio del 2021.

Consultas adicionales pueden ser realizadas al rrr@rsa.com.py o al 0981 450 550.

Lic. Lilian Torres Aguilar

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