PREGUNTA: Soy propietario de una empresa y me comentaron que hay una nueva Ley que otorga más beneficios a las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas. Me gustaría saber a que tipo de empresa se las considera MIPYMES y cuáles son sus beneficios, para saber si puedo acceder a ellos.
RESPUESTAS: Efectivamente, como usted lo menciona, la Ley 7444/2025, modificó varios artículos de la Ley 4457/2012, otorgando más facilidades a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conocidas por sus siglas MIPYMES.
Conforme a la Ley 7444/2025 son las unidades económicas que se ocupan del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicios, tomando en cuenta la dimensión en que organice el trabajo y el capital, conforme a la clasificación dada por la Ley.
Como de su nombre se desprende, se clasifican en:
- Microempresa – MIE: corresponde a aquellas empresas que tienen Registro Único de Contribuyente – RUC, en la cual el propietario trabaja personalmente, siendo empleador y trabajador. Puede tener hasta 10 trabajadores y su facturación bruta anual no debe exceder de 646.045.491, de acuerdo al Decreto N°3698/2020. El activo patrimonial no debe superar 100 salarios mínimos mensuales, que a la fecha representa G. 289.904.800, establecido por el Decreto 11453/2013.
- Pequeña Empresa (PE): Al igual que en la anterior categoría, debe contar con RUC, y el propietario trabaja personalmente, desempeñando simultáneamente el rol de empleador y trabajador.
Las PE pueden emplear entre 11 y 30 trabajador. Su facturación bruta anual es de hasta G. 3.230.227.453 y el valor de activo patrimonial de hasta 500 salarios mínimos, equivalentes a la fecha a G. 1.449.524.000.
- Mediana Empresa (ME): deben también contar con RUC, pueden emplear entre 31 y 50 trabajadores. El monto de facturación es de hasta G. 752.545.886 y su activo patrimonial hasta 1.200 salarios mínimos mensuales, equivalentes a G. 3.478.857.600.
No se consideran MIPYMES las empresas que se dedican a la intermediación financiera, seguros. Así como, las personas físicas que son contribuyentes del Impuesto a las Rentas y Ganancias de Capital -IRP RGC y del Impuesto a la Renta del Servicio Personal – IPR RSP o que se encuentren en relación de dependencia. No obstante, la nueva Ley permite incluir a las MIPYMES dedicadas al negocio inmobiliario.
Aclara la Ley que deben cumplirse simultáneamente todos los parámetros para determinar la categoría. En el caso que haya ambigüedad o discrepancia entre los parámetros se tomará la facturación anual bruta. En el caso de las empresas con creación reciente, se considerará el valor del activo patrimonial declarado.
Lo novedoso de las modificaciones que introdujo la Ley 7444/2025 es que se también podrán acceder a la simplificación de trámites, tasas diferenciadas, programas y proyectos de Organismos y Entidad del Estado, los grupos de MIPYMES controlados a través de entidades asociativas de producción de bienes y de servicios, u otras entidades dirigidas al sector.
Conforme a la Ley 7444/2025
El apoyo técnico, el financiero y los incentivos que se les otorga, así como los requisitos que deben reunir para acceder a ellos. hablaremos en las siguientes publicaciones.
Publicado el miércoles 15 de agosto de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres