PREGUNTA: Soy propietario de una pequeña Empresa por Acciones Simplificadas – EAS. ¿Cuándo debo comenzar a emitir facturas electrónicas?

RESPUESTA: Los Pequeños Contribuyentes “personas jurídicas”, conforme a la Resolución General 21/2024, pueden adherirse voluntariamente para la emisión de Documentos Electrónicos a través del Sistema E-kuatia’i a partir del 2 de enero del presente, independientemente de los impuestos que liquiden y medio de facturación que utilicen actualmente.

El sistema E-kuatia’i es proveído gratuitamente por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios – DNIT, al igual que el Certificado de Firma Electrónica. El sistema comprende productos y servicios básicos como la emisión, aprobación y envío, consulta y almacenamiento de Documentos Tributarios Electrónicos – DTE.

Por el momento, para las personas jurídicas la adhesión no es obligatoria. No obstante usted puede hacerlo voluntariamente si cumple con las siguientes condiciones:

  1. Contar con un solo establecimiento
  2. Contar con un único punto de expedición declarado en el RUC.

Para el efecto, deben reunir los siguientes requisitos que se encuentran establecidos en la Resolución 19/2024:

  1. Gestionar la obtención del Certificado Cualificado de Firma Electrónica conforme la Resolución DNIT 757/2024. Para lo cual, debe presentarse personalmente en la oficina de la DNIT ante el Agente de Registro acreditando tener el RUC en estado activo, con un número de teléfono celular declarado.

En su caso, siendo una persona jurídica, debe tener declarados el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, el nombre y apellido del representante legal principal.

De igual manera, debe contar con la clave de acceso confidencial de usuario al Sistema Marangatu, estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos y las informativas.

Así mismo, debe presentar los documentos originales señalados en el Anexo de Resolución 757/2024, según el tipo de persona que corresponda.

En su caso, tratándose de una EAS, debe presentar la Cédula de Identidad o pasaporte vigente emitido en el Paraguay, del Representante Legal principal de la Persona Jurídica y el Estatuto Social.

  1. Gestionar dentro de los 60 días corridos posteriores a la obtención del Certificado Cualificado de Firma Electrónica la solicitud por única vez de la habilitación como facturador electrónico.
  2. Dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales, cuando corresponda.
  3. Comunicar el último número del comprobante tributario preimpreso y/o autoimpresor utilizado, cuando corresponda.

Publicado el sábado 25 de enero de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

Necesitas contactarnos?