PREGUNTAS: Recientemente salió una Resolución de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios – DNIT, en la que se permite la adhesión voluntaria a la facturación electrónica. En mi caso, hace tiempo que emito facturas virtuales. ¿Podría indicarme cómo puedo pasar a la facturación electrónica?
RESPUESTAS: La Resolución 19/2024 establece la posibilidad de adherirse voluntariamente a la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del Sistema EKUATIA’I a partir del 01 de octubre de 2024.
Si usted emite facturas virtuales, seguramente presta servicios personales. Es necesario aclarar que la facturación electrónica no es sólo para los prestadores de servicios. Puede ser realizada por los contribuyentes con cualquier obligación tributaria ya sea que emitan facturas virtuales, preimpresas o sean autoimpresores.
CONDICIONES PARA LA EMISION DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS CON EL SISTEMA EKUATIA’I: Hay que estar en la categoría de Pequeños Contribuyentes, contar con un solo establecimiento, tener un solo punto de expedición, gestionar la obtención del Certificado Cualificado de Firma Electrónica- CCFE conforme a lo previsto en la Resolución DNIT N° 757/2024, previo a la habilitación como facturador electrónico.
CERTIFICADO CUALIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA – CCFE: Para obtener el mencionado certificado se debe presentar personalmente en la oficina de la DNIT ante el Agente de Registro, debiendo tener el RUC en estado activo. Así mismo, debe tener declarado en el RUC un número de teléfono celular y una dirección de correo electrónico. En el caso de personas jurídicas también debe declararse el nombre y apellido del representante legal principal, su número de teléfono y su dirección de correo electrónico.
Además debe contar con la clave de acceso confidencial de usuario al Sistema MARANGATU. Así como, estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de las Declaraciones Juradas Impositivas e Informativas.
La Resolución N° 757/2024 en su anexo indica los documentos que se deben presentar según el tipo de persona física o jurídica que sea. En su caso, como se trata de una persona física que presta servicios personales, debe presentar la Cédula de Identidad.
REGISTRO Y APROVACIÓN DEL CCFE: El proceso de registro y aprobación del CCFE tiene varios pasos que se encuentran detallados en la Resolución 757/2024. Por razones de espacio, sólo mencionamos que en este proceso el solicitante debe realizar algunas gestiones a través de su teléfono móvil para obtener el certificado, recibiendo todas las comunicaciones en su buzón MARANDU.
Una vez que la solicitud se encuentre en estado de aprobada se envía a la DNIT el Contrato de Prestación de Servicios de Confianza y el Agente de Registro realiza la descarga, que debe firmar él y el solicitante. Este documento se digitaliza en formato PDF y se almacena en el Sistema MARANGATU. Luego se procede a gestionar la aprobación del Formulario N° 16 «Solicitud de Certificado Cualificado de Firma Electrónica» a través del Sistema MARANGATU, para así culminar el proceso de emisión del mismo. La validez del Certificado Cualificado de Firma Electrónica CCFE es de 4 años.
Publicada el jueves 26 de setiembre de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres