PREGUNTA: Como propietario de una pequeña empresa ¿Cuál es el procedimiento para acceder a los beneficios de las MYPIMES?

RESPUESTAS: En primer lugar debe obtener la cédula MYPIMES. La misma debe ser tramitada a través de la página web del Ministerio de Industria y Comercio. Previamente debe obtenerse la clave en la plataforma UVE – Ventanilla Única de Exportación del Ministerio de Industria y Comercio en la dirección www.vue.org.py . Allí encontrará el link “solicitar usuario” que desplegará el formulario que debe completar. Una vez obtenida la clave de usuario de la Ventanilla Única podrá realizar la solicitud de la cédula MYPIMES.

OBTENCIÓN DE LA CÉDULA MYPIMES: Debe tener el Registro Único de Contribuyentes – RUC activo e inscripción en el Instituto de Previsión Social – IPS y en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social MTESS.

Los documentos que debe tener preparados para adjuntar a la solicitud son su cédula de identidad, Formulario Único del SUACE – Declaración Jurada y para los que son contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE también la Declaración Jurada de este impuesto. Además, si se es empresa jurídica, preparar también la constitución de la sociedad y otros documentos específicos al tipo de empresa.

Luego se debe entrar en la dirección www.uve.org.py y en el link “TRÁMITES” “Solicitud cédula MYPIMES”. Allí se completan los datos requeridos y se adjunta la documentación mencionada.

Recibirá la respuesta dentro las 48 horas siguientes, aprobando o con observaciones. En ese último caso debe hacer las correcciones y volver a enviar la solicitud.

Debe considerar que no debe exceder los montos de facturación y capital que hemos publicado en el Consultorio Tributario la semana anterior así como estar realizando las actividades permitidas. Si no cumple con los requisitos, su solicitud será rechazada.

Una vez aprobada la solicitud, la cédula se obtiene de la página web del MIC.

ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE MYPIMES: Conforme a la Ley 7444/2025 que modifica a la Ley 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”, Art. 21° y 22°, el MIC deberá mantener actualizada la base de datos con la cooperación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios – DNIT, el Instituto de Previsión Social – IPS, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – METSS. Las mencionadas dependencias proporcionarán al Viceministerio de MIPYMES la información digital básica de las MIPYMES al momento de su registro o modificación de datos.

No obstante, la DNIT sólo informará sobre las categorías en que se encuentra cada empresa conforme a su facturación y capital declarado conforme en el RUC, cuidando la reserva de los datos de los contribuyentes que sólo podrán ser utilizados para los fines propios de la ley, salvo consentimiento de las MIPYMES, con el fin de acceder a beneficios, incentivos, programas, proyectos, financiamiento u otros siempre dando  cumplimiento a la debida protección de datos, que se encuentra regulada por las normativas vigentes.

La información recibida de las tres entidades permitirá al Viceministerio de MIPYMES realizar la verificación y categorización final respectiva. Dicha información será empleada para implementar políticas públicas que beneficien a este el sector. Las empresas que superen los límites establecidos dejarán de pertenecer al Registro Nacional de MIPYMES -RENAMIPYMES.

Publicado el viernes 12 de septiembre de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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