PREGUNTA: Soy contador y mi cliente realizó la venta de su vehículo particular aplicando en la emisión de la factura virtual el IVA del 10% sobre el valor total de monto. Ahora debe realizar la corrección porque el IVA debió ser aplicado solamente sobre el 30% del valor y el 70% registrarlo en la columna de exentas. La factura es del mes anterior y ya tuvo que haber sido utilizada por el comprador. ¿Se podrá emitir una Nota de Crédito para anularla por el error cometido? 

RESPUESTAS: La Resolución que reglamenta la emisión de Facturas Virtuales no establece un plazo para la anulación de las mismas ni un procedimiento para la anulación cuando ha trascurrido un tiempo prolongado desde su emisión.

 EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO: De acuerdo con lo establecido por el Decreto 6359/2005, en su Art. 11°, la Nota de Crédito debe expedirla el vendedor del bien o servicio por la devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgados y en los casos que sea necesario documentar de crédito considerado incobrable. El caso de error en la emisión no está contemplado, por lo que sólo queda realizar la anulación de la factura virtual. Usted deberá llamar a su comprador y notificarle que estará realizando la anulación y emisión de una factura, ya que la nueva factura aparecerá en el libro electrónico, corriendo el riesgo que se impute dos veces. Ciertamente es una laguna en la reglamentación de la emisión de Notas de Crédito que pudo haber sido subsanada con una modificación en el Decreto reglamentario. Ya que pasado un tiempo no debería de permitirse la anulación de facturas que ya fueron declaradas en los registros y formularios impositivos. En el caso de las facturas electrónicas, esta situación fue contemplada en la Resolución que la reglamenta.

ANULACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS: La Resolución N° 23/2019 en su Art.22° da un plazo para solicitar la cancelación de la Factura Electrónica de 48 horas posteriores a la fecha y hora de aprobación del Documento Tributario Electrónico por parte de la SIFEN. El artículo mencionado establece que una vez transcurrido el plazo de 48 hs., deberá emitirse una Nota de Crédito Electrónica para realizar la cancelación de la factura. Por supuesto que se requiere seguir un procedimiento específico para la cancelación de las facturas electrónicas. En el caso de que la factura electrónica que se deba cancelar tenga un evento asociado se debe cancelar el documento asociado previamente para realizar la cancelación de la factura. Así mismo, se indica que si la factura electrónica tiene el evento de conformidad, se requiere que el receptor de la misma lo registre en el sistema el evento de conformidad o desconocimiento del Documento Electrónico – DT o Documento Tributario Electrónico – DTE. La diferencia entre el DT y el DTE es que el primero aún no ha sido aprobado por parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios DNIT. Por lo tanto, no puede ser utilizado para respaldar el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado así como ingresos, costos y gastos en los Impuestos a la Renta, mientras que el DTE fue validado y aprobado por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN.

Publicado el miércoles 9 de julio de 2025 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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