PREGUNTA: En un consultorio publicado semanas atrás habló sobre la compra y venta de vehículos entre personas físicas. Soy contribuyente del IRP y del IVA. Voy a comprar un vehículo de una persona física que tiene un comercio. ¿Qué precauciones debo tomar para cumplir con las obligaciones tributarias? ¿Puedo utilizar el IVA como crédito fiscal para mis actividades profesionales? ¿Puedo deducir de mi Impuesto a la Renta Personal la compra del vehículo?

RESPUESTAS: La normativa tributaria nos plantea diferentes situaciones que deben ser tenidas en cuenta. Usted debe averiguar:

  1. Si la persona de la que está adquiriendo el vehículo es contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General.
  2. Si el vehículo está declarado en el activo de la empresa.

Si el vehículo es un bien declarado en el patrimonio de la empresa unipersonal inscripta en el IRE Régimen General, el vendedor deberá emitir una factura en la cual el Impuesto al Valor Agregado – IVA será calculado sobre el 100% del valor de la venta, independientemente de ese valor.. Así lo establece el Art. 82º de la Ley 6380/2019, b) Por la explotación de una empresa unipersonal, prevista en el Libro I de la presente ley, incluida la enajenación de bienes que formen parte del activo de la misma.

En el caso que el vehículo no estuviera en el activo de la empresa contribuyente del IRE – Régimen General, se presentan dos situaciones:

  1. Si el vendedor no utilizó el crédito fiscal al momento de adquirir el automóvil, la venta no estará gravada por el IVA.
  2. Si por el contrario, el vendedor utilizó como crédito fiscal el IVA cuando compró el vehículo, emitirá una factura calculando el IVA sobre el 30% del valor de la venta y el 70% deberá ser declarado en la columna de exentas.

Así lo establece el Art. 85º, Num. 9) de la Ley 6380/2019 y 6º el Decreto 3107/2019 que reglamenta al Impuesto al Valor Agregado.

La tasa del IVA es del 10% en ambas situaciones. Como usted presta servicios personales, podrá deducir como crédito fiscal el 30% del IVA de la factura. Debe tener en cuenta que si hace uso del crédito fiscal, al vender el autovehículo la operación estará gravada por el IVA.

Usted podrá deducir del Impuesto a la Renta Personal la compra del vehículo cada tres años en la obligación 715 IRP – Rentas Derivadas de la Prestación de Servicios Personales. Asi lo establece el Art. 64º,  Ley 6380/2019.

No obstante, debe considerar que habiendo deducido del IRP la compra, al momento de vender no podrá utilizar el valor de compra para deducirlo de su ingreso (Art. 64º de la Ley 6380/2019). La venta será declarada en la obligación 716 IRP – Rentas y Ganancias de Capital, para lo que usted si no está inscripto en esta obligación tendrá 30 días hábiles para realizar la inclusión de dicha obligación.

En ese caso, cuando usted venda su vehículo, deberá calcular la base imponible del IRP aplicando la fórmula que establece el Art. 31º del Decreto 3184/2019 que reglamenta al IRP: BI = CD + ([PV – CD] x 30%)

Referencia: BI: Base Imponible. CD: Costo Deducido. PV: Precio de Venta.

En los gastos de venta están comprendidos los honorarios del escribano, los tributos, las tasas abonadas para el registro, los gastos de gestión administrativa y publicidad, incluidos honorarios pagados a los intermediarios, que se encuentren  debidamente documentados.

Si el precio de venta resulta menor que el costo deducido, la base imponible será igual al valor del costo deducido, es decir que si el resultado entre el valor de venta y el costo arrojara una pérdida, pagará el impuesto de dotas maneras sobre el valor de la compra.

Lic. Carmen de Torres  

 

 

Necesitas contactarnos?