PREGUNTA: Soy contribuyente del Impuesto al Valor Agregado – IVA y del Impuesto a la Renta Personal. Hace casi tres años compré un autovehículo y ahora quiero cambiarlo por un modelo nuevo. En aquel momento deduje de mi IRP la compra y utilicé el crédito fiscal del IVA ¿Qué impuestos me afectan y cómo debo proceder para la venta de mi auto viejo y la compra del nuevo?
RESPUESTA: En la transacción que desea realizar intervienen tres impuestos. 1. El Impuesto a la Renta Personal – Renta de los Servicios Personales IRP – RSP; 2. el Impuesto a la Renta Personal – Rentas y Ganancias de Capital IRP – RGC y 3. el Impuesto al Valor Agregado IVA.
Debemos recordar que el Impuesto a la Renta Personal – IRP se divide en dos:
- Rentas de los Servicios Personales – RSP
- Rentas y Ganancias de Capital – RGC
Cada uno de los mencionados IRP tienen reglamentaciones propias.
La compra de un autovehículo se encuadra como gasto dentro del IRP Rentas de los Servicios Perosnales, mientras que la venta está comprendida en el IRP Rentas y Ganancias de Capital.
I. ADQUISICIÓN DE UN AUTOVEHÍCULO – IRP RSP
La Ley Tributaria vigente en su Art. 64, Num. 3) permite la deducción del IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL- RENTA DE LOS SERVICIOS PERSONALES – IRP RSP, a la adquisición de un autovehículo cada tres años.
Por lo tanto, como usted dedujo la compra de su automóvil en la oportunidad de su compra, es conveniente que aguarde que se cumplan los tres años para realizar la compra de uno nuevo, con el fin de poder deducirlo del impuesto.
En el caso que no se cumplan los tres años de la adquisición, la deducción podrá realizarla recién al momento de su venta, conforme lo expresa el Art. 67° de la Ley Tributaria.
II. VENTA DE UN AUTOVEHÍCULO – IRP RGC
En cuanto a la venta del vehículo que actualmente tiene, está gravada por el IRP Rentas de Ganancias y Capital, coforme lo dispone la Ley 6380/2019, el Art. 57° Num. 7), siempre que el importe de las ventas superen los G. 20.000.000 en el año (Art. 56°, Num. 3, de la Ley 638/2019).
El artículo 56° de la Ley Tributaria se refiere a la venta de bienes muebles, registrables o no. Esto incluye como bien mueble registrable a los vehículos. Por lo tanto, en la suma de las ventas se deben incluir todo los bienes muebles que haya vendido en el transcurso de un año.
Si fuera el caso, y el monto de la ventas superan lo mencionado en el párrafo anterior, deberá actualizar los datos de su RUC incorporando el código de obligación 716-IRP RGC dentro de los 30 días hábiles de haber obtenido la renta gravada. El plazo se computa a partir de la fecha en que se superó el monto.
Habiendo deducido el costo de adquisión de ese vehículo en el momento de la compra, el impuesto será calculado sobre la base imponicle del 30% del valor al que usted está vendiendo, según lo establece el Decreto N° 3.184/2019, Art. 31° modificado por Decreto N° 7.047/2022. Sobre el monto hallado aplicará la tasa del 8% para determinar el impuesto.
III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA – COMPRA VENTA DE UN VEHÍCULO.
VENTA DEL AUTOVEHÍCULO: En el caso que usted plantea, como ha utilizado el crédito fiscal del IVA en el momento de la adquisición, deberá emitir la factura con IVA, liquidando el impuesto sobre la base imponible el treinta por 30% del valor de dicha venta.
Debe tener en cuenta que el porcentaje del 30% gravado y 70% no gravado por el IVA, se debe calcular sobre el monto de la venta sin IVA. Una vez determinado el 30% se calcula el IVA y se adiciona la monto de venta.
COMPRA DE UN AUTOVEHÍCULO: Podrá deducir hasta el 30% del IVA Crédito correspondiente a la adquisición.
Publicado el 31 de marzo de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres