PREGUNTAS: Soy Accionista de una Sociedad que posee inmuebles. Los arrienda a una Empresa donde también soy accionista. Leí sobre la valuación de precios en operaciones con empresas relacionadas. Me explican por favor?

RESPUESTAS:

ANTECEDENTES: Debemos recordar que se considera que dos o más personas (Empresas) son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra persona.

La SET ha implementado regulaciones en materia de precios de transferencia, las cuales tienen como objetivo proteger la base tributaria, proporcionando una herramienta para determinar la correcta asignación de utilidades entre jurisdicciones involucradas en las transacciones entre compañías vinculadas, sin dejar de mencionar que se debe considerar que los precios de transferencia pueden existir, tanto de manera internacional, como de manera nacional siendo esta última entre un mismo grupo de empresas asociadas, que  pueden hacer uso de beneficios tributarios, para transferir costos entre éstas y disminuir su carga impositiva.

METODO DE VALORACION: Para la aplicación de las normas de valoración, la ley prevé los siguientes métodos de análisis:

  1. Método comparable no controlado
  2. Método de precio de reventa
  3. Método de costo adicionado
  4. Método de partición de utilidades.
  5. Método residual de partición de utilidades.
  6. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación.
  7. Método de cotización internacional de mercados transparentes.

Los contribuyentes aplicarán en primer lugar el “Método comparable no controlado”, y podrán usar los otros métodos indicados en la Ley, cuando este método no sea apropiado para determinar que las operaciones realizadas son a precios de mercado, con excepción del método de cotización internacional, para el cual existe una cotización internacional pública a través de mercados transparentes mundiales o regionales, bolsas de comercio o similares. A efectos de establecer la base para la determinación del IRE, los precios consignados en los documentos de exportación deberán ajustarse a los precios fijados o establecidos por dichos mercados o bolsas a la fecha del cumplido de embarque, o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización.

EJEMPLO DE OPERACIONES ENTRE EMPRESAS.

Empresa A = Socio 1-50%; Socio 2 -50%

Empresa B = Socio 1 -50%; Socio 2-50%

Empresa A Alquila planta industrial a Empresa B a G 2.400.000.000 año, valor mercado G 6.000.000.000. Ingreso Empresa A G 2.400.000.000. Ingreso Empresa B G 8.500.000.000.No está obligado a informar esta operación.

ESTUDIOS DE TRANSFERENCIAS: Los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, deben obtener y mantener un Estudio Técnico que incluya la documentación de respaldo con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones fueron valuados a precios o contraprestaciones hechas entre partes independientes cuando sus ingresos superen los diez mil millones de guaraníes, o cuando realicen transacciones con partes domiciliadas en el exterior en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación. La SET reglamentará la aplicación de esta norma, y el formato del contenido del informe, que deberá ser realizado por profesionales habilitados e inscriptos ante la SET en el Registro especial creado al efecto.

Publicado el viernes 12 de agosto de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Lilian Maria Torres Aguilar

Contadora-Tributarista

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