PREGUNTA: Soy contador de una empresa en la que desde hace ya varios años solicitamos la Constancia de No Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin mayores dificultades. Sin embargo, este año nos fue negada. En la Resolución emitida por la Administración Tributaria nos responden de acuerdo al Art. 47° del Decreto 3107/2019 que reglamenta el IVA y que dice que el saldo remanente de las retenciones se podrá utilizar hasta su agotamiento. El problema es que la empresa, por su giro, tiene sus ventas gravadas con el IVA 5% y sus compras y gastos están gravados con el IVA del 10%, por lo que el crédito fiscal acumulado es elevadísimo y cada año aumenta más.

RESPUESTA: En el caso que usted plantea, resulta difícil comprender la respuesta que ha recibido, considerando la norma tributaria.

IVA CREDITO FISCAL – SALDO TÉCNICO:

La Ley 6380/2019 en su Art. 88° establece cuáles son los conceptos que integran el crédito fiscal, aclarando que cuando el IVA Crédito sea superior al IVA Débito, dicho excedente será utilizado como tal en las liquidaciones siguientes.

El Decreto 3107/2019 establece que cuando el IVA Crédito es superior al IVA Débito, el excedente puede ser utilizado en las liquidaciones posteriores del impuesto a partir del periodo fiscal inmediato siguiente. No obstante, no podrá solicitar la devolución del mencionado excedente en ningún caso.

Este saldo queda expresado en el Rubro 4 del formulario 120 del IVA y se lo denomina «saldo técnico».

SALDO FINANCIERO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Las retenciones que le son practicadas por sus clientes se contabilizan separadamente y son registradas en el Rubro 5 del formulario 120. Se las denomina “saldo financiero”. A este saldo se refiere el Art. 47° del Decreto 3107/2019 que usted menciona: …Cuando el monto correspondiente al impuesto a pagar sea inferior al importe total de las retenciones practicadas al contribuyente, la imputación se deberá realizar hasta el monto del impuesto a pagar. Para el pago del impuesto que se liquide en los periodos siguientes, el remanente de las retenciones se utilizará hasta su agotamiento.

Sin embargo, para poder agotar el saldo financiero generado por las retenciones, primero debe agotarse el saldo técnico.

SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN

Para la solicitud del Certificado de No Retención, la SET realiza un análisis basándose en la información que usted le suministra sobre los libros del IVA.

A partir del ejercicio pasado, la Administración Tributaria ya cuenta con los registros electrónicos establecidos por la Resolución General 90/2021, con lo cual, pueden validar debidamente el timbrado y vigencia de los comprobantes registrados. Así como, otros informes que deben ser presentados, entre ellos los estados financieros comparativos de los últimos 5 ejercicios, en los cuales puede comprobar el aumento en el crédito fiscal que usted menciona.

Por ese motivo, teniendo la empresa varios años de realizar la solicitud y contando la SET con los antecedentes de la misma, no resulta comprensible la respuesta que les fue dada.

OTROS TRÁMITES QUE PUEDE REALIZAR

Tiene la posibilidad de presentar un Recurso de Reconsideración a la Resolución que le niega el Certificado de No Retención. Si ese recurso fuera negativo nuevamente, puede solicitar la repetición de pago indebido o en exceso ante la SET, conforme lo establece la Resolución General 26/2019, en la cual, entre los conceptos que aplican para esta solicitud, se encuentran las retenciones soportadas a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No obstante, todo lo que le indicamos, significa para la empresa más trámites y mayor costo.

Publicado el martes 21 de febrero de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

Necesitas contactarnos?