PREGUNTA: La Entidad sin Fines de Lucro para la que trabajo, recibió fondos del exterior en concepto de donación, los cuales serán empleados para desarrollar un proyecto en Paraguay. Habrá profesionales del país y del extranjero trabajando en dicho proyecto. ¿Los pagos realizados a estos profesionales deben ser documentados y estar gravados por el Impuesto al Valor Agregado – IVA, considerando que se trata de una actividad exenta para nosotros?

RESPUESTA: Conforme lo establece el Art. 132 de la Ley 6380/2019 las entidades sin fines de lucro que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tienen el propósito de obtener beneficios monetarios para repartir entre sus miembros tienen las mismas obligaciones formales que los demás contribuyentes.

Estas entidades deben emitir y exigir comprobantes de ventas siendo responsables solidarias con respecto al pago del Impuesto al Valor agregado cuando adquieran bienes o servicios si no exigen la documentación legal correspondiente.

EXONERACIONES DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: Es importante aclarar que quienes están exentas de los impuestos son las Entidades sin Fines de Lucro debidamente constituidas y reconocidas como tales y sólo conforme a lo que expresamente establece la normativa tributaria en materia de exoneración para ellas, pudiendo también tener actividades gravadas por los impuestos.

No obstante, la norma tributaria no exonera a sus proveedores de bienes y servicios de los impuestos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La adquisición de bienes o servicios realizada por la entidad debe hacerse con el IVA incluido, salvo excepciones expresamente establecidas en la Ley. En el caso de su consulta, esas excepciones no se aplican. Por lo tanto, los prestadores de servicios deben entregar sus correspondientes facturas para que ustedes les realicen el pago.

En el caso que dicho servicio esté directamente relacionado a un ingreso exento por la Entidad, la misma se convierte en consumidor final, no pudiendo utilizarlo como crédito fiscal. El IVA será considerado gasto o costo y conforme lo establece el Art. 91 de la Ley Tributaria.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO: la norma tributaria exonera del IVA a los de servicios de docencia prestados a favor de entidades educativas de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de educación superior, reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por ley. Así cómo, a los prestados por funcionarios permanentes o contratados por Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno Nacional, conforme con las leyes vigentes.

En conclusión, la contratación de profesionales en el marco del proyecto de su Entidad está gravada para ellos con el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) o Impuesto a la Renta Personal, según corresponda, aunque para la Entidad sea una actividad exonerada.

Los prestadores de servicios con residencia deberán emitir sus facturas y tributar sus impuestos a los extranjeros. Corresponde realizarles las retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta de los No Residentes ( INR).

Para consultas comunicarse al whatsapp 0981220198 o a info@rsa.com.py

Publicado el viernes 31 de mayo de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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