PREGUNTAS: Quisiera saber cuáles son las retenciones realizadas por Entidades Públicas, cuánto se debe retener, cuáles son las excepciones, como se ingresan esas retenciones, por favor si me puede aclarar.

RESPUESTA: Son agentes de retención del IVA los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta y las demás entidades del sector público, excluidas las Gobernaciones y Municipalidades. Además de los contribuyentes designados por la Administración Tributaria como agentes de retención, según el Art. 35, Decreto N° 3107/19.

¿CUANTO DEBEN RETENTER? Conforme el Art. 36 del Decreto 3107/19, estas entidades actúan como agentes de retención del IVA siempre que el monto total de la operación, excluido el impuesto, sea superior a un salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, debiendo retenerse:

  • El 30% del IVA a proveedores de bienes y servicios.
  • El 30% del impuesto a personas físicas contratadas por ellas, sean profesionales o no.
  • El 100% del impuesto cuando sean personas físicas contratadas por ellas, profesionales o no, y no se encuentren inscriptos en el RUC.
  • El 100% del impuesto cuando estén obligadas a pagar honorarios profesionales regulados por sentencia judicial.

¿CUALES SON LA EXCEPCIONES? Art. 44 – Decreto N° 3107/19

No se procederá a la retención cuando:

  • Los importes de las adquisiciones realizadas en el mes, excluido el impuesto, sea inferior a diez jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigentes a la fecha de pago y se refieran a retenciones a cuenta del Impuesto.
  • Cuando los servicios prestados sean de carácter público, tales como: provisión de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros vía terrestre y peajes.
  • Cuando la provisión de bienes y servicios sea realizada por empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas.
  • Cuando los servicios sean prestados por despachantes de aduanas, relacionados a los despachos de importación y exportación.

¿CUANDO SE RETIENE? La retención se deberá efectuar cuando ocurra el primero de los siguientes actos: Pago. Puesta a disposición de los fondos.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN: Practicar la retención en la oportunidad y cuantía que establece la Administración Tributaria. Emitir el comprobante de retención correspondiente. Presentar la declaración jurada y efectuar el pago por las retenciones realizadas en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración.

 ¿COMO SE INGRESA LAS RETENCIONES DEL IVA? Los Agentes de Retención del IVA deberán emitir los Comprobantes de Retención a través del Software Tesakã u otros medios habilitados por la SET, y confirmar la Liquidación de Retenciones (Proforma) de este Impuesto a través del Formulario “Liquidación de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado”, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú” con la clave de acceso. Art. 2 – R.G. N° 100/16

¿CUANDO SE PAGAN LAS RETENCIONES? Las retenciones del IVA deberán ser abonado hasta el día siete (7) de cada mes, ya sea a través del pago electrónico o generando una boleta de pago en el Sistema Marangatú. Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, esta deberá cumplirse el primer día hábil siguiente.

El Software Tesakã se encuentra disponible en su versión actualizada junto con las especificaciones técnicas correspondientes, en la página web de la S E T (www.set.gov.py) sección Software y Herramientas. Art. 3 – R.G. N° 33/20

Publicado el jueves 3 de febrero de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Lilian Torres Aguilar

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