PREGUNTA: Tengo un comercio en el que vendo productos agrícolas. Estoy en conocimiento que para la adquisición de ciertos productos agrícolas de pequeños productores, personas físicas, puedo documentar con una autofactura y realizar una retención. Sé que hay un nuevo Decreto que establece el monto a retener. ¿Cuál es el método de cálculo y que bienes comprende?

RESPUESTA: El Decreto 5024/2021 extendió hasta el 31 de mayo de 2021 la aplicación de la determinación de la base imponible sobre la que se debe practicar la retención del impuesto, cuando contribuyentes del IRE adquieren productos de personas físicas, consideradas pequeños productores de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios. Poniendo en contexto al nuevo Decreto, la nueva Ley Tributaria eliminó la exención de los impuestos que tenían con la anterior Ley a los pequeños productores agropecuarios. Desde la vigencia de la Ley nueva pasaron a ser contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, pudiendo optar por alguno de los regímenes establecidos para este impuesto. Sin embargo, el Decreto 3182/2019 estableció regímenes especiales para personas físicas consideradas pequeños productores, que por su poca significación económica, no se hallan organizadas en forma empresarial y por tanto carecen de la envergadura necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando alguno de los regímenes del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE. Estos regímenes especiales consisten en que el adquirente de los productos, como lo es usted, realice una retención en carácter de pago único y definitivo al pequeño productor del que adquiere los productos. La retención, conforme al artículo 93º del Decreto 3182/2019, se debía realizar considerando que la Renta Neta la constituye el 30% sobre el precio de la operación y sobre el cual se debe aplicar la tasa del IRE del 10%.  No obstante, para ciertos productos no llegó a aplicarse esa base imponible, ya que en sucesivos Decretos se resolvió de manera excepcional, la reducción de la renta neta para la determinación de la retención del impuesto. Los productos que se vieron beneficiados por la reducción son los agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los Incisos d) y e), del Artículo 90, de la Ley N° 6380/2019.  El Decreto 5024/2021 establece que hasta el 31 de mayo del corriente año, si se adquieren los productos mencionados precedentemente de pequeños productores, la retención se aplicará calculando la renta neta sobre el 10% de la operación sobre la cual se aplicará la tasa del 10% del IRE General, en carácter de pago único y definitivo. Se encuentran mencionados en el incido d) y e) del artículo 90 de la Ley Tributaria vigente:

  1. PRODUCTOS AGRÍCOLAS: Algodón, arroz, avena, canola, caña de azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco en hojas sin desnervar, trigo, yerba mate hasta el proceso de sapecado, así como los siguientes derivados primarios: elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares.
  2. PRODUCTOS HORTÍCOLAS: Alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, zapallo y las denominadas plantas medicinales y especias.
  3. PRODUCTOS FRUTÍCOLAS: Aguacate, arándano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuyá, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandía y uva.
  4. PRODUCTOS PECUARIOS: Ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos; y sus siguientes derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.

Lic. Carmen de Torres

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