PREGUNTA: ¿Puede ayudarnos a entender acerca de la limitación que se menciona en el inciso 23 penúltimo párrafo del Artículo N° 15 de la Ley Tributaria, especialmente cuando menciona que: ……”procederá la limitación cuando el servicio sea prestado por personas físicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el dueño, socio o accionista perciba una remuneración en su calidad de personal superior de la empresa o entidad.

RESPUESTA: La liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial 2020 implica la aplicación práctica por primera vez de las reglas de deducibilidad establecidas en la Ley 6380/19 y los Decretos Reglamentarios. Conforme lo establece el Art.15º, que enumera  “los gastos deducibles”, en su penúltimo párrafo, expresa que la deducibilidad de los mismos  estará limitada, en su conjunto, al 1% del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7), 8), 20), 21) y 22).

REMUNERACION PERSONAL SUPERIOR PAGADAS A DUEÑOS, SOCIOS O ACCINISTAS: El Num. 7) se refiere a su consulta y dispone que las remuneraciones pagadas por servicios personales, cuando no se prestan en relación de dependencia, incluidas las remuneraciones del dueño de una empresa unipersonal, son deducibles. No obstante, el penúltimo párrafo del artículo 15, establece que en el caso del numeral 7, mencionado precedentemente, cuando el prestador del servicio independiente no sea contribuyente del IRP o cuando el dueño, socio o accionista perciba una remuneración en su calidad de personal superior de la empresa o entidad, la deducibilidad de los gastos estará limitada, en su conjunto, al 1%  del ingreso bruto. Por lo tanto, a partir del 2020 el concepto REMUNERACION PERSONAL SUPERIOR es sinónimo de no deducible, específicamente, cuando es percibida por accionistas, socios, dueños, aunque sean contribuyentes de IRP, siempre que en su conjunto sobrepasen el 1% de los ingresos brutos. Cuando la Remuneración Personal Superior es pagada a directores que son contribuyentes de IRP, pero no son socios, dueños o accionistas de la empresa, es totalmente deducible.

EL COSTO IMPOSITIVO HABITUAL. El  de la empresa por impuesto a la renta es del 10% para el IRE. El costo impositivo  a-d-i-c-i-o-n-a-l  de pagar Remuneración Personal Superior es del 30%, pues la empresa paga el 10% del IVA, que, aunque constituye un crédito fiscal, representa un costo financiero, que no siempre se utiliza en su totalidad. Pero además se deberá abonar el 10% del IRE sobre la porción de la Remuneración Personal Superior no deducible. Y el accionista deberá pagar entre un 8% y 10% de Impuesto a la Renta Personal.

OTRA ALTERNATIVA.  Aquella con la que cuentan los socios, accionistas o dueños es que perciban dividendos. En este caso la empresa no tiene costos impositivos, ya que la tasa del 8% del IDU la paga el accionista, socio o dueño vía retención. De acuerdo al Código Civil las Sociedades Anónimas, deben resolver por Asamblea Ordinaria la distribución o no de las utilidades, el pago o no de la Remuneración Personal Superior. En tanto que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada bastaría dejar constancia en un acta de directorio. Y para las unipersonales el Propietario debe extender un documento donde deja constancia de sus decisiones relacionadas a estos aspectos.

En la segunda parte de este artículo hablaremos del tratamiento impositivo que tienen los honorarios pagados al Accionista, Socio o Dueño que desempeña trabajos en diversos sectores productivos dentro de la empresa.

 Lic. Lilian Torres Aguilar

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