PREGUNTA: Recientemente superé el rango no incidido y me inscribí en la obligación del Impuesto a la Renta Personal. ¿Cómo debo hacer para deducir del impuesto los gastos de mis familiares?

RESPUESTA: Antes de responder a su consulta es importante recordar lo que la norma tributaria establece con relación a los familiares a cargo. Se consideran familiares a cargo: 1) El cónyuge aún en los casos de uniones de hecho, previstas en la legislación civil. Con la condición de que el cónyuge no sea contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial, del Impuesto a los Dividendos y Utilidades o del Impuesto a la Renta Personal. 2) Los hijos y hermanos menores de edad. 3) Los gastos de los hijos mayores de edad pueden deducirse si se encuentran estudiando en establecimientos de educación superior. Así también, los abuelos, padres y suegros. La condición es que ninguno de ellos tenga ingresos superiores a G. 30.000.000. Así mismo, pueden deducirse del IRP los gastos de las personas sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos, incluidos los hijos y hermanos mayores de edad cuando se encuentren con alguna discapacidad física o mental declarada.

INDIVIDUALIZACIÓN DEL FAMILIAR: Para declarar los gastos de sus familiares a cargo debe individualizarlos anualmente en el Formulario 515 del Impuesto a la Renta – Rentas Servicios Personales (IRP-RSP). La misma normativa indica que las erogaciones deben estar documentadas a nombre del familiar o a nombre del contribuyente del IRP-RSP.

REGISTRO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES – RESOLUCIÓN GENERAL 90/2021: A partir de la vigencia de esta resolución, los contribuyentes del IRP-RSP deben cumplir con la obligación de presentar los Registros de Comprobantes. Si los comprobantes son reimpresos, se registran manualmente en el sistema MARANGATÚ o por importación, ya sea que estén a nombre del contribuyente o del familiar, siempre que se encuentren declarados en el formulario 515. La dificultad se presenta cuando los comprobantes son electrónicos o virtuales, porque los mismos no figuran en el sistema a nombre del contribuyente y por lo tanto no pueden aplicarse a su renta.

MODULO FAMILIARES A CARGO Y RELACIONES CONTRACTUALES: Para resolver el problema, la Administración Tributaria agregó un módulo en el sistema MARANGATÚ, ingresando en Declaraciones Juradas Informativa, se encuentra la opción “Registro de familiares a cargo y relaciones contractuales”. Los campos que son de registro obligatorio están coloreados en amarillo. Los datos que se despliegan en la pantalla son:

  1. Tipo de vínculo: se debe seleccionar el que corresponda, cónyuge, hijo, padre, etc.
  2. El tipo de identificación del familiar: cédula de identidad, RUC, cédula extranjera. Si el familiar tuvo RUC y a la fecha del registro está cancelado, el sistema lo sigue reconociendo como RUC y debe seleccionarse esta opción, si se coloca Cédula, el sistema emite un mensaje de error.
  3. Nombre: el sistema lo recupera. Si la cédula de identidad no se encuentra registrada en la base de datos, el sistema permite registrarlo manualmente.
  4. Si el vínculo que se seleccionó es “cónyuge”, hay que declarar el régimen matrimonial de acuerdo a las opciones que despliega el campo correspondiente.
  5. Fecha desde: se debe registrar la fecha desde que existe el vínculo, que no podrá ser anterior a la fecha en el que el contribuyente ingresó como contribuyente del IRP – RSP.
  6. Fecha hasta: este campo no puede ser editado para modificarse. No es obligatorio completarlo. Se lo utiliza cuando el vínculo se termina.

Para imputar los comprobantes electrónicos del familiar a cargo, se debe contar con la factura electrónica o virtual impresa, ya que el sistema solicita esta información para recuperarlo y aplicarlo al registro del contribuyente.

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Publicado el viernes 10 de noviembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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