PREGUNTA: Recientemente superé el rango no incidido y me inscribí en la obligación del Impuesto a la Renta Personal. ¿Cómo debo hacer para deducir del impuesto los gastos de mis familiares?
RESPUESTA: Antes de responder a su consulta es importante recordar lo que la norma tributaria establece con relación a los familiares a cargo. Se consideran familiares a cargo: 1) El cónyuge aún en los casos de uniones de hecho, previstas en la legislación civil. Con la condición de que el cónyuge no sea contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial, del Impuesto a los Dividendos y Utilidades o del Impuesto a la Renta Personal. 2) Los hijos y hermanos menores de edad. 3) Los gastos de los hijos mayores de edad pueden deducirse si se encuentran estudiando en establecimientos de educación superior. Así también, los abuelos, padres y suegros. La condición es que ninguno de ellos tenga ingresos superiores a G. 30.000.000. Así mismo, pueden deducirse del IRP los gastos de las personas sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos, incluidos los hijos y hermanos mayores de edad cuando se encuentren con alguna discapacidad física o mental declarada.
INDIVIDUALIZACIÓN DEL FAMILIAR: Para declarar los gastos de sus familiares a cargo debe individualizarlos anualmente en el Formulario 515 del Impuesto a la Renta – Rentas Servicios Personales (IRP-RSP). La misma normativa indica que las erogaciones deben estar documentadas a nombre del familiar o a nombre del contribuyente del IRP-RSP.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES – RESOLUCIÓN GENERAL 90/2021: A partir de la vigencia de esta resolución, los contribuyentes del IRP-RSP deben cumplir con la obligación de presentar los Registros de Comprobantes. Si los comprobantes son reimpresos, se registran manualmente en el sistema MARANGATÚ o por importación, ya sea que estén a nombre del contribuyente o del familiar, siempre que se encuentren declarados en el formulario 515. La dificultad se presenta cuando los comprobantes son electrónicos o virtuales, porque los mismos no figuran en el sistema a nombre del contribuyente y por lo tanto no pueden aplicarse a su renta.
MODULO FAMILIARES A CARGO Y RELACIONES CONTRACTUALES: Para resolver el problema, la Administración Tributaria agregó un módulo en el sistema MARANGATÚ, ingresando en Declaraciones Juradas Informativa, se encuentra la opción “Registro de familiares a cargo y relaciones contractuales”. Los campos que son de registro obligatorio están coloreados en amarillo. Los datos que se despliegan en la pantalla son:
- Tipo de vínculo: se debe seleccionar el que corresponda, cónyuge, hijo, padre, etc.
- El tipo de identificación del familiar: cédula de identidad, RUC, cédula extranjera. Si el familiar tuvo RUC y a la fecha del registro está cancelado, el sistema lo sigue reconociendo como RUC y debe seleccionarse esta opción, si se coloca Cédula, el sistema emite un mensaje de error.
- Nombre: el sistema lo recupera. Si la cédula de identidad no se encuentra registrada en la base de datos, el sistema permite registrarlo manualmente.
- Si el vínculo que se seleccionó es “cónyuge”, hay que declarar el régimen matrimonial de acuerdo a las opciones que despliega el campo correspondiente.
- Fecha desde: se debe registrar la fecha desde que existe el vínculo, que no podrá ser anterior a la fecha en el que el contribuyente ingresó como contribuyente del IRP – RSP.
- Fecha hasta: este campo no puede ser editado para modificarse. No es obligatorio completarlo. Se lo utiliza cuando el vínculo se termina.
Para imputar los comprobantes electrónicos del familiar a cargo, se debe contar con la factura electrónica o virtual impresa, ya que el sistema solicita esta información para recuperarlo y aplicarlo al registro del contribuyente.
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Publicado el viernes 10 de noviembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres