PREGUNTA: Tengo dudas con respecto a la imputación de los servicios públicos y privados, las facturas electrónicas figuran en el libro de MARANGATU con su fecha de emisión, sin embargo la normativa tributaria dice que deben registrarse por su fecha de vencimiento. En el caso de las facturas electrónicas de proveedores en dólares me figuran con el tipo de cambio de vendedor, de acuerdo a la normativa tributaria debo registrarla por el tipo de cambio comprador. ¿Cómo debo hacer mis registros para la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE y del Impuesto al Valor Agregado – IVA?

RESPUESTA: Es como lo menciona. La normativa tributaria establece unos criterios para la imputación de los gastos e inversiones y los libros electrónicos recogen otra información. En estos casos debe proceder de la siguiente manera:

FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS: Conforme a lo establecido en la Ley 6380/2019, las compras deben ser registradas de acuerdo al criterio de lo devengado, tanto para el Impuesto a la Renta Empresarial – IRE como para el Impuesto al Valor agregado – IVA.

El Art. 83°, Num. 4 de la mencionada Ley establece que el devengamiento de los servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones prestados por empresas públicas, privadas o mixtas. El nacimiento de la obligación tributaria se produce al vencimiento del plazo para el pago del precio fijado.

Las facturas electrónicas emitidas por dichos proveedores figuran en los libros de la Resolución General 90/2021 que implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, así como de ingresos y egresos en el sistema “MARANGATU” que aparecen con su fecha de emisión. En su contabilidad deberá registrar los comprobantes por su fecha de vencimiento, tanto para la determinación del IVA como para la determinación del IRE, lo que ocasionará una diferencia con el libro electrónico extraído del sistema MARANGATU.

Recomendamos que al pie del registro electrónico realice una conciliación, sumando las facturas de los servicios públicos y privados emitidas en el mes anterior y restando las facturas emitidas en el mes que declara, de manera a conciliar los libros contables con los electrónicos.

FACTURAS DE PROVEEDORES EMITIDAS EN DÓLARES: En el caso de las facturas emitidas por sus proveedores en dólares, tanto el Art. 45° del Decreto 3182/2019 que reglamenta al IRE, como el Art. 13° del Decreto 3107/2019 que reglamenta al IVA, establece que las operaciones en moneda extranjera, el tipo de cambio que debe emplearse es el comprador o vendedor dispuestas por el Banco Central del Paraguay o la cotización consignada en el correspondiente comprobante de venta y publicadas en la página web de la Administración Tributaria, a excepción de las operaciones de importación y exportación se debe utilizar el tipo de cambio dado por la Dirección Nacional de Aduanas para la determinación del valor aduanero.

Por lo tanto, usted al ser comprador debe utilizar el tipo de cambio vendedor para el registro contable, mientras que su proveedor utilizará el tipo de cambio comprador. Le recomendamos también que al pie del libro electrónico extraído del sistema MARANGATU coloque la observación con la diferencia que surge por el tipo de cambio empleado, de manera a conciliar con su contabilidad.

OPINIÓN: Sería de mucha ayuda que se modifique la norma tributaria y el sistema MARANGATU, de manera a unificar los criterios.

Para consultas adicionales, escríbanos al whatsapp 0981 220198 o al correo info@rsa.com.py

Publicado el jueves 28 de marzo de 2024 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

Necesitas contactarnos?