PREGUNTAS: A fines de diciembre me dijeron que salió un Decreto que reducía las tasas de interés en el pago de las deudas de impuestos. ¿Podría explicarme a que se refiere?

RESPUESTA: El Decreto, al que usted se refiere y que fue emitido el 28 de diciembre del año pasado con N° 8634/2022, prorroga el plazo para acceder a reducciones en el pago de los intereses de algunas deudas tributarias hasta el 30 de junio de 2023, establecido en el Decreto 7086/2022.

El Decreto 7086/2022 de mayo 2022 establece un régimen excepcional y transitorio para la reducción de la tasa de recargo o interés mensual, que está prevista en la Ley 125/1991, al 0 %.

No obstante, esta reducción se refiere a las obligaciones tributarias vencidas que corresponden a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2020 y a las obligaciones anuales hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2020, y aplicable sólo a:

a) Deudas consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

b) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración.

c) Ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente, se incluye en este punto aquellos que se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria.

OTRAS DEUDAS. Las demás deudas tributarias están sujetas a la tasa de recargo o interés del 1,5% mensual calculado a una tasa diaria del 0,05% sobre el impuesto adeudado.

Si usted tiene deudas en los conceptos mencionados anteriormente, para acceder al beneficio debe realizar la solicitud a la Subsecretaría de Estado de Tributación -SET o ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según corresponda a la instancia en que se encuentre la deuda.

Además, debe pagar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidades de pago. Las cuotas de las facilidades obtenidas pueden ser hasta 36 meses con una tasa interés mensual de 0,75%.

Si la deuda o las deudas en su conjunto superan G. 1.000.000.000, con aprobación del Viceministro de Tributación y excepcionalmente, podrá acceder a una facilidad de pago de hasta 60 cuotas mensuales.

BENEFICIOS. También, en el caso de que el contribuyente solicite beneficiarse a este régimen, puede presentar un pedido de reliquidación de las sanciones que le fueron aplicadas, siempre que no haya pagado total o parcialmente la deuda de estas sanciones, pudiendo la SET, previo dictamen de la dependencia jurídica correspondiente, reducir hasta la mitad la sanción impuesta en su oportunidad. Este beneficio no permite la reducción a un porcentaje inferior de la sanción mínima establecida a las sanciones por defraudación, establecida en la Ley 125/199, Art. 175.

SANCIONES. En el caso de incumplimiento del pago de las cuotas al vencimiento de los plazos se generará una multa, recargos o intereses según se establece en la Ley Tributaria vigente. Además, puede dejarse sin efecto la facilidad de pago obtenida y con ello se producirá la pérdida de los beneficios otorgados en el Decreto 7086/2022 mencionado.

Publicado el jueves 12 de enero de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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