PREGUNTA: A partir de la Ley 6380/2019 los premios ganados en juegos de azar y los servicios digitales como NEFLIX, HBO y otros están gravados por los impuestos. Estos impuestos iban a ser cobrados mediante retenciones a los ganadores y usuarios. ¿Desde cuándo entra en vigencia el pago de esas retenciones?

RESPUESTAS: La entrada en vigencia de las retenciones comenzaba a partir del 1º de julio del presente año. No obstante, fue postergada. Sin embargo, conforme se trate de premios ganados en juegos de azar o servicios digitales contratados del exterior, se deben considerar los siguientes aspectos:

  1. PREMIOS DE JUEGOS DE AZAR: Está gravado como Rentas de Capital y Ganancia, conforme al Art. 59º de la Ley 6380/2019, el monto total del premio en dinero obtenido de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos, entre otros. Exceptuando a los premios otorgados en Paraguay que son menores a G. 500.000, conforme el Art. 56º de la misma Ley.

Para el efecto, el Art. 61 de la Ley 6380/2020, dispuso que las empresas que explotan los juegos de azar deben actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta Personal – IRP, al momento del pago de los premios en dinero. La tasa de este impuesto, que es del 8%, se debe aplicar sobre el 100% del monto en concepto de premio. La retención se realizará como pago único y definitivo.

El Decreto 3667/2020 estableció la postergación de la entrada en vigencia de esta retención, hasta el 1º de enero de 2021. No obstante, el impuesto deberá ser pagado por el contribuyente que obtuviera un premio en un juego de azar, declarándolo el año que viene en la liquidación del IRP del Ejercicio 2020, a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital que la Administración Tributaria pondrá a su disposición.

  1. SERVICIOS DIGITALES UTILIZADOS EN EL PAÍS:
    1. Impuesto a la Renta de los No Residentes – INR: Conforme al Art. 73º de Ley 6380/2019, están gravados por el Impuesto a la Renta a los No Residentes – INR los servicios digitales cuando son utilizados o aprovechados efectivamente en el país.

El Decreto 3181/2019, Art. 7º, establece que en estos casos deben actuar como agentes de retención del INR las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, así como las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales, cuando se utilicen tarjetas de crédito o de débito y transferencias como medio de pago para adquirir, desde el territorio nacional, dichos servicios de personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país.

Los servicios alcanzados son Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, Pay Pal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, entre otros. Se debe tener en cuenta que no están alcanzados por el INR los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes, tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre.

La renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor del servicio excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%).

  1. Impuesto al Valor Agregado – IVA: Así mismo, los servicios digitales están gravados por el IVA, siendo las mismas entidades mencionadas en el punto anterior las encargadas de realizar las retenciones, conforme lo establece el Art 4º del Decreto 3107/2019.

El Decreto 3667/2020 postergó hasta el 1 de enero de 2021 la obligatoriedad de realizar las percepciones del IVA, así como la retención del INR sobre estos servicios.

 Lic. Carmen de Torres