PREGUNTA: ¿Es cierto que los bancos deben dar información sobre datos de nuestras cuentas bancarias y otros temas?

RESPUESTA: Esa disposición está vigente desde el pasado mes de marzo, con la entrada en vigencia de la Ley 6657/2020 que establece “el intercambio de información con fines fiscales, con el propósito de prevenir y combatir la evasión y la elusión fiscal, como también los flujos financieros ilícitos”.

La Subsecretaría de Estado de Tributación puede requerir la información tributaria relevante a la misma persona o a terceros que tengan conocimiento a partir de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

NO SÓLO LOS BANCOS. No sólo los bancos están obligados a dar información, la Ley incluye también a:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas o estructuras jurídicas.

c) Las unidades económicas y los entes colectivos de derecho privado.

d) Las autoridades de todos los niveles de la organización política del Estado, cualquiera sea su naturaleza.

e) Los jefes o encargados de oficinas civiles, militares o policiales y de los demás entes públicos nacionales o territoriales.

f) Los organismos autónomos y sociedades de economía mixta.

g) Las Entidades Binacionales.

h) Las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales.

i) Las entidades de Seguridad Social o Previsionales.

j) Los notarios y escribanos públicos.

k) Los Juzgados y Tribunales de la República, cuando se desprenda de las actuaciones judiciales en que intervengan.

l) Quienes, en general, ejerzan funciones públicas.

ENTIDADES FINANCIERAS. Las entidades financieras además de estar obligadas a proporcionar a la SET “la información tributaria relevante” deben suministrar datos sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles, transferencias locales e internacionales y demás operaciones, ya sean activas o pasivas. La misma Ley dice que pueden ser alcanzadas otras entidades no financieras que realicen operaciones que puedan ser calificadas como tales. En el caso de los profesionales deben proporcionar datos patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad.  No están obligados a dar la información los profesionales que asisten a los contribuyentes en un juicio o cualquier otro proceso del cual pudiera derivar pena o sanción.

VIOLACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD. La Ley aclara que la información dada no constituye una violación de la confidencialidad establecida en otras disposiciones legales o administrativas.

No obstante, obliga a los funcionarios de la Administración Tributaria a guardar absoluta reserva sobre la información recibida.

De igual manera, la Administración Tributaria, puede suscribir acuerdos Administrativos Internacionales con autoridades competentes extranjeras para intercambiar informaciones tributarias relevantes.

El Decreto 5029/21 que reglamenta esta Ley N.º 6657/2020 establece que la información a ser intercambiada o requerida por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se refiere exclusivamente a ejercicios fiscales a partir del año 2021.

Lic. Carmen de Torres.

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