PREGUNTAS: Tengo entendido que se cambió la forma de calcular los anticipos del Impuesto a la Renta Empresarial para el ejercicio 2023. ¿Podría explicarnos cómo se debe calcular ahora?
RESPUESTA: La modificación del cálculo de los Anticipos a la Renta Empresarial – IRE, tanto para los contribuyentes del Régimen General como del Régimen Simple, fue establecida en el Decreto 7.402/2022 que modificó el Art. 83 del Anexo del Decreto 3182/2019.
En el mes de diciembre se emitió la Resolución General 123/2022 que establece disposiciones para el cálculo de los Anticipos a la Renta Empresarial – IRE y aprueba el Formulario 500 Versión 3 para los contribuyentes del Régimen General y el Formulario 501 Versión 2 para los contribuyentes del Régimen Simple.
El nuevo cálculo se aplica para los contribuyentes con cierre al 31/12/2022 a partir del Ejercicio Fiscal 2023 y para los contribuyentes con cierre de ejercicio al 30 de abril y 30 de junio 2023 a partir del Ejercicio Fiscal 2024.
CÁLCULO: El anticipo debe ser calculado tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales incluyendo el que se declara. Por lo tanto, para determinar el promedio del anticipo que debe ser pagado en el ejercicio 2023, se debe tomar la suma de los impuestos liquidados de los ejercicios 2022, 2021 y 2020.
Al promedio determinado se le resta el monto de las retenciones y percepciones que efectivamente le fueron practicadas en el ejercicio anterior. Así mismo, si el contribuyente tiene un saldo a favor al cierre del ejercicio fiscal, será descontado automáticamente del monto de los Anticipos.
A partir del presente año 2023 no están obligados a pagar anticipos los contribuyentes cuyo promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos 3 ejercicios fiscales sea igual o inferior a 10 millones de guaraníes.
El promedio de los tres ejercicios fiscales consecutivos debe ser calculado independientemente de que el valor del impuesto liquidado en cualquiera de los 3 ejercicios sea igual a 0, como también, en el caso que no haya realizado la presentación de la declaración jurada correspondiente a algunos ejercicios fiscales anteriores al que se liquida. En este caso, para hallar el promedio, se debe considerar en ese ejercicio en particular el valor 0.
La Resolución General 123/2022 tiene el siguiente ejemplo: Ejercicio xxx2 G. 180.000.000 + Ejercicio xxx1 G.120.000.000 + Ejercicio xxx0 G. 0, dando un total de G. 300.000.000. A los cuales se les descuentan las retenciones y percepciones del ejercicio anterior de G. 20.000.000, quedando un saldo de G. 80.000.000, al que se le aplica G.2.000.000 del saldo a favor del contribuyente de G. 2.000.000. Quedando finalmente un monto de G. 78.000.000 de Anticipo a ser pagado en 4 cuotas de G. 19.500.000 en el ejercicio xxx3. En decir el 25% del monto determinado como anticipo.
Si el contribuyente no tuviera 3 ejercicios fiscales cerrados, el anticipo a abonar se debe calcular tomando como base el Impuesto a la Renta liquidado en el Ejercicio Fiscal anterior aplicando la tasa del 25% para determinar el monto de las cuotas.
VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS ANTICIPOS: Los vencimientos se mantienen sin modificación, debiendo ser pagados en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto.
CÓDIGO DE LA OBLIGACIÓN: para el pago del Anticipo del IRE Régimen General es el 735 y para el IRE Régimen Simple el 736.
Publicado el viernes 6 de enero de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres