PREGUNTA: ¿Nos pueden hacer un resumen entendible de lo que es esa ley del título, que rige actualmente las cuestiones impositivas?
RESPUESTA: Esa Ley es nada menos que la que rige el destino de las personas físicas y jurídicas realizando una actividad determinada. Ha modificado sustancialmente la anterior. A lo sumo, se puede hacer un resumen de ella, en varias columnas consecutivas, de forma que Ud. tenga un breviario de referencia. Para las preguntas ad hoc, quedamos a su grata disposición.
La Ley 6380/19 entró en vigencia el 1º.ene.20, reorganizando el sistema tributario, unificando impuestos y separando otros:
I. UNIFICACIÓN DE IMPUESTOS. Se unificó el Impuesto a la Renta Comercial Industrial y de Servicios – IRACIS con el Impuesto al Pequeño Contribuyente (IRPC) y el Impuesto a la Renta de la Actividad Agropecuaria (IRAGRO), en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Estese dividió en tres categorías: IRE Régimen General, IRE Simple e IRE RESIMPLE. Esta unificación no sólo facilita la determinación del impuesto, sino que también elimina diferencias entre el IRACIS y el IRAGRO.
1. IRE RÉGIMEN GENERAL. Sus atributos son los siguientes: a) Facilitación de la determinación del impuesto: es una realidad que las actividades empresariales y agropecuarias en muchas empresas y establecimientos agropecuarios se realizan de manera indistinta. Con la Ley anterior, los contribuyentes debían clasificar sus operaciones para realizar la determinación de los impuestos por separado, el IRACIS por un lado y el IRAGRO por el otro. Esto exigía un esfuerzo administrativo y contable adicional. b) Beneficio para los contribuyentes del IRACIS actuales contribuyentes del IRE Régimen General. En el IRACIS no estaba contemplado el beneficio de compensar pérdidas fiscales con las ganancias de los ejercicios futuros. En el IRAGRO si estaba. La nueva Ley Tributaria contempla la compensación de pérdidas fiscales en el IRE General, beneficiando así a los que eran contribuyentes del IRACIS. El Art 18º de la Ley establece que una vez …
“realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, esta pérdida fiscal se podrá compensar con las rentas netas de los próximos ejercicios hasta un máximo de cinco, contados en forma consecutiva e ininterrumpida a partir del ejercicio fiscal siguiente en que se produjo la misma”.
“Las pérdidas de ejercicios anteriores podrán compensarse en forma anual hasta el importe que represente el 20% (veinte por ciento) de la renta neta de futuros ejercicios fiscales”.
2.DESVENTAJAS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRAGRO, AHORA IRE RÉGIMEN GENERAL. No obstante, los contribuyentes del IRAGRO, no podrán compensar las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2019. La compensación podrán realizarla, a partir del ejercicio 2021, de las pérdidas que pudieran generarse en el 2020. El artículo 18º de la Ley 6380/2019, establece en su último párrafo que la disposición para la compensación de las pérdidas con ejercicios futuros, regirá para aquellas que se generen a partir de la vigencia del IRE.
Párrafo final del Art.18º: “Esta disposición regirá para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto”.
3.RENTA PRESUNTA EN ENAJENACIÓN DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES. En el IRAGRO estaba contemplado, en la enajenación de inmuebles, la opción de liquidar el impuesto sobre la renta real (precio de venta menos precio de compra) o sobre la presunción de que la renta neta era del 30% sobre el valor del precio de venta, de ambas se podía tomar la menor. En el IRACIS, la determinación del impuesto siempre debía ser sobre la renta real.
(continuará)
Lic. Carmen de Torres