A mi criterio, los primeros pasos a ser dados para abordar un tema tan complejo son explicar claramente los aspectos jurídicos, técnicos, financieros y comerciales de la ITAIPÚ Binacional (IB) así como el Tratado, sus Anexos y las Notas Reversales; el costo del servicio de electricidad y su composición; las utilidades que devengan el capital integrado, pagados a la ANDE y a ELETROBRAS; los royalties abonados a los Estados Paraguay y Brasil por la utilización del potencial hidroeléctrico del rio Paraná; el resarcimiento por las cargas de administración y supervisión pagado a la ANDE y a ELETROBRAS; la compensación por energía cedida al Brasil, correspondiente al Paraguay, no utilizada localmente; los gastos de explotación; los de responsabilidad socio-ambiental; los gastos e inversiones en obras de infraestructura vial; la actualización tecnológica de la central hidroeléctrica; la esclusa y obras conexas para restablecer la libre navegabilidad del río Paraná, entre otros.

TRANSPARENCIA, EFICIENCIA Y CONTROLES EXTERNOS. Lo contenido en este subtítulo debe ser abordado con criterios de estricta  bi-na-cio-na-li-dad . Esto es trabajando conjuntamente ambos países, Paraguay y Brasil, en paz y en pos del desarrollo sostenible bajo las coordenadas de Estado de Derecho en Democracia, regidos por valores compatibles con la dignidad humana, hacia el desarrollo sostenible, con políticas públicas que lo hagan posible. Vista así, la central hidroeléctrica IB, una de las más grandes del mundo, productora de energía limpia y renovable, ha sido, es y permanecerá un poderoso factor binacional de desarrollo de ambos países, en su sentido amplio.

CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS DOCUMENTOS OFICIALES. Para que todo eso sea posible, no hay otra alternativa que cumplir y hacer cumplir estrictamente los documentos oficiales de la Entidad Binacional, que son el Tratado, los tres Anexos (A: Estatuto de Itaipú; B: Descripción General de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, y C: Bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad) así como las Notas Reversales.

PIRÁMIDE DE KELSEN. Eso implica también la observancia de la pirámide de Kelsen, por la cual el orden jurídico de las normas tiene en su cúspide la Constitución o Carta Magna de todo país; le siguen los tratados internacionales y los binacionales, que hayan sido incorporados al ordenamiento jurídico local vía aprobación del Congreso de cada país, y a continuación las leyes nacionales, los decretos y las resoluciones gubernamentales así como las determinaciones de la IB, junto con otras normas tales como las ordenanzas municipales.

ESTRICTA BINACIONALIDAD EN CONDOMINIO INDIVISO. La forma jurídica utilizada para la Itaipú Binacional (IB) es la del condominio indiviso. Lo que significa que ninguna decisión puede entrar en vigor si no lleva la aprobación expresa de ambas Altas Partes Contratantes, la paraguaya y la brasileña. Dicho de otra forma: todas las decisiones binacionales deben ser tomadas conjuntamente, lo que implica que a Paraguay no le está facultado tomar decisiones a solas sin el consentimiento expreso de Brasil y tampoco vice-versa. Esto tiene validez binacional incluso más allá de la aprobación explícita de las Direcciones Generales Paraguaya y Brasileña y de los respectivos Poderes Ejecutivos de cada país porque, aún contando con la aprobación de dichas instancias binacionales, si los  Congresos de ambos países, o tan solo uno de ellos, no están de acuerdo, la pretendida norma no entra en vigor. En otras palabras, si una decisión, compartida conjuntamente por ambas Direcciones Generales y por ambos Poderes Ejecutivos, no logra la aprobación expresa de tan sólo uno de los Congresos, ella no entrará en vigencia.

CUMPLIR TODO EL PROCESO PARA LA VIGENCIA DE LA NORMA. En la historia de esta binacionalidad provechosa para ambas partes, se ha recogido suficiente experiencia con ese proceso de decisiones. Se tienen casos concretos de borradores de Notas Reversales, que nunca llegaron a entrar en vigor, porque les faltaba el último paso: la aprobación de ambos Congresos. Por lo tanto, los experimentados en dichas negociaciones binacionales saben perfectamente que, por más que la ANDE y ELETROBRAS hubiesen estado conformes y por más que la Cancillería paraguaya e Itamaratí hubiesen estado de acuerdo, no haber tenido esa iniciativa binacional la aprobación expresa de ambos Congresos es argumento jurídico suficiente para que la pretendida norma no entre en vigencia hasta que se la obtenga.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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