Continuando con el primer abordaje sobre estos temas, publicado el pasado 14. feb.21, se hará referencia ahora al contexto operacional que contiene datos clave sobre la ITAIPU BINACIONAL (IB). No está demás conocerlo porque condiciona todos los análisis que sobre ella se realizan y sirve de base a los balances
CUESTIONES BÁSICAS. La ITAIPU fue creada y está regida, en igualdad de derecho y obligaciones, por el Tratado Binacional firmado el 26. abril.1973, entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, también referidas como Altas Partes Contratantes. Es persona jurídica del derecho público internacional, que adopta la forma de condominio indiviso, sin fines de lucro. Su capital pertenece en partes iguales a ANDE y a ELETROBRAS. Asciende a 100 millones de dólares norteamericanos, valor meramente contable, que no corresponde a su actual valor real. La ITAIPU está liberada de impuestos en ambos países.
OBJETIVO, CAPACIDAD Y COSTOS. El primero es el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto Grande de Sete Quedas o Salto del Guairá, que desapareció con la construcción de la Central Hidroeléctrica, hasta la boca del río Yguazú. Su operación tiene una capacidad total instalada de 14.000 MW, generando energía eléctrica de calidad, con responsabilidad social y equilibrio ambiental, impulsando el desarrollo sostenible, con énfasis económico, turístico y tecnológico en Paraguay y Brasil. De allí que se incluyan en sus costos totales los gastos e inversiones socio-ambientales y los mencionados aspectos, en los que se pone énfasis. Actualmente siguen figurando todos ellos bajo “gastos de explotación”, lo que implica una acepción demasiado amplia. En oportunidad de la próxima revisión del Anexo C podrán habilitarse cuentas especiales que lleven tales nombres.
INICIACIÓN DE SUS OPERACIONES. La ITAIPU inició formalmente sus actividades el 17.mayo.1974 y la Central Hidroeléctrica fue inaugurada oficialmente el día 25.oct.1984. A partir de marzo de 1985 ya estaban disponibles dos unidades generadoras para la contratación por Paraguay y por Brasil. En 1991 fue concluida la primera etapa de implementación de las unidades generadoras. Con la entrada en operación de las dos últimas en diciembre de 2006 y en abril de 2007, la Central Hidroeléctrica pasó a disponer de 12.135MW por mes de potencia para contratación por la ANDE y por la ELETROBRAS. En 2019 la ITAIPU generó 79,4 millones de MWh, y en 2018 generó 96,6 millones de MWh. El récord de generación anual se dio en el año 2016, cuando se generaron 103,1 millones de MWh.
NORMAS VIGENTES. La ITAIPU está regida por las normas establecidas en el Tratado Binacional y en sus Anexos. Tiene como órganos internos un Consejo de Administración y un Directorio Ejecutivo, integrados por igual número de miembros de cada país. Los Anexos son el A, con el Estatuto; el B, con la Descripción General de las Instalaciones Destinadas a la Producción de Energía Eléctrica y de Obras Auxiliares; y el C, con las Bases Financieras y de Prestación de los Servicios de Electricidad.
El Tratado Binacional posee vigencia indeterminada, conforme está descripto en su Artículo XXV, donde se establece que su modificación depende de nuevo acuerdo de las Altas Partes Contratantes. Las disposiciones del “Anexo C”, conforme se halla dispuesto en el Artículo VI del citado Anexo, serán revisadas después de transcurrido un plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, lapso que se cumplirá el 13.ago.2023. En ese Anexo se tienen en cuenta, entre otros aspectos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la ITAIPU para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países (ver Notas 15 y 24 del Balance del 31.dic.2019). El “Anexo C” dispone así mismo sobre las condiciones de abastecimiento, la composición del costo de servicio de electricidad y los ingresos.
(Continuará)
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero