PREGUNTA: Recientemente un familiar se operó en el exterior. Tengo las facturas del sanatorio y de los medicamentos que utilizó mientras estuvo convaleciente en el extranjero. Para hacer los pagos realicé una transferencia de dinero a la cuenta de un residente de ese país y de dicha cuenta se realizaron los desembolsos. ¿Puedo deducir estos gastos médicos de mi IRP?
RESPUESTA: Para determinar si los gastos de salud realizados en el exterior son deducibles al Impuesto a la Renta Personal – Renta de los Servicios Personales – IRP – RSP, en primer lugar debemos analizar si su familiar es considerado “como a su cargo” de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
FAMILIARES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE DEL IRP-RSP: La Ley 6380/2019 en su Art. 65 establece que son familiares a cargo del contribuyente:
- El cónyuge, aún en los casos de uniones de hecho previstas en la legislación civil, siempre que no sea contribuyente del IRE, IDU o el IRP.
- Los hijos y hermanos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos de educación superior, abuelos, padres, suegros, siempre que los ingresos de cada uno de ellos no superen G. 30.000.000 en el año.
- Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos, incluidos los hijos y hermanos mayores de edad cuando se encuentren con alguna discapacidad física o mental declarada.
Si su familiar es alguno de los nombrados precedentemente, la Ley Tributaria establece que podrán ser deducidos los gastos realizados en el exterior cuando estén destinados exclusivamente a la salud y educación.
CONDICIONES PARA LA DEDUCCIÓN DEL IRP DE GASTOS DE SALUD EN EL EXTERIOR: Para la deducción de estos gastos se debe individualizar anualmente a sus familiares a cargo, pudiendo los gastos de estos familiares estar documentados a nombre de los mismos o a nombre del contribuyente del IRP.
Se consideran gastos de salud los honorarios, compras de insumos y medicamentos.
No obstante, el Decreto 3184/2019 que reglamenta a la Ley establece que los gastos realizados en el exterior serán deducibles cuando estén debidamente documentados y se hayan realizado con alguno de los siguientes medios de pago:
- a) Tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país; u
- b) Otro medio fehaciente de pago, tales como: transferencias o giros bancarios efectuados a favor de la prestadora de bienes o servicios; o
- c) Dinero en efectivo, en cuyo caso los comprobantes o facturas deberán contar con la legalización consular correspondiente.”
EN RESUMEN: Siendo un familiar a su cargo conforme a la norma tributaria, tratándose de gastos de salud y contando con los comprobantes emitidos de acuerdo a las normas legales del país en donde fue tratado, estos gastos pueden ser deducidos.
Sin embargo, como usted no realizó los pagos por medio de una tarjeta de crédito suya o mediante la transferencia de su cuenta bancaria, sólo podrá deducir los mencionados gastos si los comprobantes del país extranjero tienen que contar con la legalización consular del país en el que se realizó la operación, caso contrario, no podrá deducirlo de su Impuesto a la Renta Personal.
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Publicado el viernes 8 de diciembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Carmen de Torres