PREGUNTA: Soy contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta Personal por prestación de servicios. Quiero adquirir un inmueble y deseo saber si puedo deducirlo de mi impuesto. Para su adquisición estoy utilizando mis ahorros y pidiendo un préstamo bancario de manera a completar el monto de la compra.

RESPUESTA: Para responder a su consulta, lo primero que se debe analizar es el uso que le dará al inmueble adquirido.

VIVIENDA PARA RESIDENCIA PERMANENTE: La Ley Tributaria vigente establece en su Art. 66, que se podrá deducir del Impuesto a la Renta Personal derivado de los servicios personales, por sus siglas IRP-RSP, la adquisición de un inmueble “para la vivienda” cada cinco años.

La Resolución General 69/2020 aclara que se entiende por vivienda “al lugar donde el contribuyente tiene establecido el asiento principal de su residencia y en la cual habita de forma permanente con el núcleo principal de su familia, el cual lo componen el contribuyente con su cónyuge, y a falta de este último, sus hijos o hermanos menores de edad”.

Así mismo, la Resolución mencionada indica que no se considera inmueble destinado a la vivienda del contribuyente del IRP-RSP, el adquirido para la vivienda de sus familiares a cargo.

Si cumple con las condiciones mencionadas podrá deducir el valor del inmueble de su impuesto. Caso contrario, si el inmueble no será utilizado como residencia permanente por usted o lo adquiere para un familiar a su cargo, no podrá deducirlo del IRP-RSP.

ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE CON AHORROS Y PRÉSTAMO BANCARIO: En el caso que usted plantea, se entiende que la compra será realizada al contado ya que cancelará el valor total del inmueble con los ahorros que realizó en los años anteriores más el préstamo que solicitó en un banco de plaza.

Por lo tanto, deducirá del IRP el valor total del inmueble conforme consta en la escritura de transferencia y en el caso que corresponda, la factura emitida por el vendedor.

AHORRO UTILIZADO PARA LA COMPRA: La Resolución 69/2020 establece que la deducción está condicionada a que el pago se realice con “ingresos gravados” por el IRP-RSP ya sean del ejercicio fiscal que se liquida o con el remanente de los ingresos gravados de los cinco últimos ejercicios fiscales anteriores.

Es decir, que el ahorro que usted menciona debe corresponder a la sumatoria de la renta neta gravada de hasta los últimos 5 años sobre la cual pagó el impuesto.

DEDUCCIÓN DEL PRÉSTAMO: Las cuotas del préstamo no podrán deducirse en su totalidad del IRP-RSP, sólo deducirá el monto de los intereses correspondientes a cada una de ellas de acuerdo a la factura emitida por el banco. La amortización del capital no es deducible en este caso.

PÉRDIDA GENERADA POR LA ADQUISICIÓN DE UN IMNUEBLE PARA VIVIENDA: En el caso que esta operación genere una pérdida en el ejercicio usted podrá compensar sólo hasta el 20% de la renta neta obtenida en los 5 ejercicios siguientes a partir del año posterior en que se produjo. Por ejemplo, si la renta neta del ejercicio siguiente es de 80 millones de guaraníes, podrá compensar 16 millones de guaraníes y determinará el impuesto sobre 64 millones de guaraníes. Si pasado el plazo mencionado no compensó toda la pérdida generada por la compra del inmueble, ya no podrá utilizar el remanente de la misma en la liquidación de sus impuestos siguientes.

RENTA NETA GRAVADA: La renta neta es la que resulta de los ingresos gravados menos los gastos deducibles permitidos por la Ley Tributaria y sobre la cual se determina y se paga el impuesto.

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Publicado el jueves 23 de noviembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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