PREGUNTA: Como contribuyente del Impuesto a la Renta Personal de los Servicios Personales, ¿puedo realizar algún tipo de inversión como adquisición de inmuebles, bonos u otros para deducirla del impuesto?

RESPUESTA: Con la Ley 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario” no hay posibilidades de deducir inversiones al momento de la compra de los mismos.

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES: En el caso de adquisición de inmuebles, de acuerdo al Art. 66 de la Ley, pueden deducirse sólo cuando son adquiridos para la residencia del contribuyente.

Las condiciones para su deducción son las siguientes:

  1. Un inmueble cada 5 años y siempre que el mismo sea destinado para “vivienda” del contribuyente. Un segundo inmueble adquirido por el contribuyente no es deducible. Tampoco los inmuebles adquiridos para familiares a su cargo.
  2. En las compras a crédito de inmuebles financiados por la misma empresa vendedora, se pueden deducir las cuotas y los intereses pagados en cada ejercicio fiscal.
  3. En el caso de que la compra del inmueble se realice al contado, la deducción puede ser del 100% del valor, limitado a que el pago haya sido realizado con ingresos gravados por el Impuesto a la Renta de los Servicios Personales – IRP RSP o cubiertos con préstamos o con el remanente de los ingresos gravados de los últimos 5 años al que se le resta el impuesto pagado.

El remanente mencionado se calcula sobre la Renta Neta que corresponde a los ingresos gravados por el IRP RSP menos los gastos deducibles de acuerdo a la norma tributaria.

En el caso que el monto pagado por la propiedad adquirida exceda los conceptos mencionados, el valor que los supera es un gasto no deducible.

  1. Si la adquisición de un inmueble genera pérdidas estas pueden compensarse hasta el 20% de la Renta Neta del IRP – RSP en los siguientes 5 años.

ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES: El Art. 67 de la Ley establece que tampoco es deducible la compra de otros bienes como “aeronaves, autos de competición y colección, animales de competición, embarcaciones incluidos los yates y las motocicletas acuáticas, joyas, relojes, piedras y metales preciosos, perlas finas, obras de arte y antigüedades”.

En este caso, al momento de la venta de estos bienes se puede deducir como costo el valor de la compra.

BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Tampoco es deducible la adquisición de Bonos bursátiles colocados a través de la Bolsa de Valores regulada por la Comisión Nacional de Valores.

No obstante, el Art. 56 de la Ley establece que están exonerados los intereses, los rendimientos y las utilidades provenientes del mayor valor obtenidos por la negociación de títulos y valores a través de las Bolsas de Valores, así como las utilidades provenientes del mayor valor obtenidas por la negociación de títulos y valores a través de las Bolsas de Valores.

De igual manera están exonerados los ingresos por los intereses de los títulos de la deuda pública emitidos por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y las Municipalidades, conforme lo indica el Art. 56, Núm. 1) de la Ley Tributaria.

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Publicado el viernes 22 de diciembre de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales  

Lic. Carmen de Torres

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