PREGUNTAS: Voy a realizar la venta de ganado vacuno, la cual es una operación totalmente ocasional. Soy contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP) – Servicios Personales. ¿Cuáles impuestos grava esta operación? ¿Debo inscribirme en el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)? Puede desarrollar su respuesta en la forma más fácil posible para una persona no especializada en estos temas por favor?

RESPUESTAS: En principio debe emitir una factura por la venta realizada. Los impuestos que gravan esta operación los analizamos a continuación. Procuraremos mantener el estilo sencillo en las respuestas.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL: En este caso, tratándose de una venta ocasional, no corresponde aplicar el Impuesto a la Renta Empresarial. He aquí la fundamentación del caso: Ya que el mismo aunque grava las rentas, los beneficios y las ganancias de fuente paraguaya que provienen de las actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluyendo la actividad agropecuaria, según lo establece el Art. 1° de la Ley 6380/2019, excluye las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta Personal.

Así mismo, el Art. 3° de la Ley Tributaria vigente establece que serán contribuyentes del IRE las empresas unipersonales y las sucesiones indivisas de los propietarios de estas empresas.

No obstante, la Ley define como empresa unipersonal a la persona física que:

  1. Se organiza para llevar una actividad habitual, de manera permanente.
  2. Utiliza trabajo y capital para desarrollar una actividad económica con preponderancia del capital, para obtener un resultado económico. El capital o trabajo puede ser propio o de terceros.

La venta ocasional, no reúne los requisitos establecidos en el artículo mencionado precedentemente.

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL – RENTAS Y GANANCIAS DE CAPITAL: Por su parte el Impuesto a la Renta Personal (IRP), incorpora en el Art. 57° de la Ley como hecho generador de las Rentas y Ganancias de Capital (RGC) a las obtenidas en dinero o en especie, que provienen directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos de las personas físicas.

Por lo tanto, si su venta supera los 20 millones de guaraníes, debe inscribirse en la obligación IRP – RGC – 716 dentro de los 30 días de realizada la operación y el impuesto lo pagará en el mes de marzo del siguiente año de acuerdo al vencimiento que corresponda a la terminación de su RUC.

Este criterio se aplica a todas las enajenaciones o cesión de derechos que realice de manera ocasional cuando se trata de bienes muebles ya sean registrables o no, que se encuentren situados en el territorio nacional, si la suma de las ventas en el año supera veinte millones de guaraníes.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Así mismo, la venta de ganado está gravada con la tasa del 5% del Impuesto al Valor Agregado IVA, conforme lo establece el Art. 90° de la Ley 6380/2019, debiendo emitir la factura conforme a las normas establecidas en la Ley Tributaria.

ESTILO EN LA REDACCIÓN DE ESTA RESPUESTA Y EVENTUALES CONSULTAS ADICIONALES: Hemos intentado responder sus preguntas de la forma más fácil posible. Tenga en cuenta que la jerga técnica de las cuestiones tributarias por sí misma tiene cierto grado de dificultad para los no experimentados con ella. No obstante, si aún subsistiese de su parte algunas dudas o algo adicional que aclarar, quedamos a tus gratas órdenes.

Estas preguntas y estas respuestas serán publicadas, como siempre, en nuestra página web www.rsa.com.py, a su grata disposición.

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Publicado el miércoles 3 de julio de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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