PREGUNTA: Una academia está exenta de impuesto o debe pagar el IRE y el IVA. ¿Por qué otros impuestos está afectada?

RESPUESTAS: La educación está exenta de impuestos. Sin embargo debe tenerse en cuenta que las instituciones deben estar reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley cuando se trata de “educación superior”.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – IRE: El artículo 25º, inciso b) de la Ley 6380/2019 establece que están exonerados los servicios de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de educación superior, prestados por personas o entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por ley.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA: De igual manera, el IVA establece que están exonerados los servicios de enseñanza inicial y preescolar, básica, media, técnica, terciaria, universitaria y de educación superior, prestados por personas o entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias o por Ley. Esta exoneración incluye los servicios que, por extensión o práctica universitaria, deban realizarse con terceros.  No obstante, los gastos e inversiones realizadas por la institución para el desarrollo de sus actividades están gravados por el IVA.

Conforme lo establece el Art. 91º de la Ley Tributaria vigente, el IVA, consignado en los comprobantes que respaldan las compras relacionadas con las actividades académicas exoneradas, constituye un costo o gasto para el IRE. En estos casos el contribuyente es considerado como consumidor final. Por lo tanto, en ningún caso, corresponderá la devolución del IVA Crédito por clausura o terminación de la actividad del contribuyente o cualquier otro motivo no previsto en Ley Tributaria. Sin embargo, el contribuyente puede solicitar la remisión del saldo del IVA Crédito a su favor, en beneficio de la Administración Tributaria. Es decir, que podrá solicitar la disminución de su saldo de IVA Crédito reconociéndolo como Costo o Gasto.

IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y DIVIDENDOS-IDU: Debe también tenerse en cuenta si la institución es considerada por la normativa tributaria como Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades y Rendimientos – EGDUR, si distribuye dividendos deberá retener el impuesto al momento de ponerlos a disposición, acreditarlos o pagarlos. De acuerdo a lo que define el Art. 3º del Decreto 3110/2019, son entidades generadoras de dividendos, utilidades y rendimientos – EDUGUR, entre otras:

Las empresas unipersonales contribuyentes del IRE Régimen General; las Sociedades Anónimas; las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto; las Sociedades de Responsabilidad Limitada; las Sociedades en Comandita Simple; las Sociedades en Comandita por Acciones; las Sociedades de Capital e Industria.

ACADEMIA DE DANZAS: la Ley General de Educación Nº 1264/1998, en su artículo 74, establece que: “El arte dramático, las artes plásticas y diseño, así como el estudio de la música y la danza serán objeto de apoyo y supervisión oficial a través del Ministerio de Educación y Cultura. Las instituciones privadas, difusoras de dichos conocimientos, sólo podrán otorgar certificados o títulos oficiales con autorización del Ministerio de Educación y Cultura.”

Lo expuesto se ajusta a la opinión de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a la respuesta de una Consulta Vinculante del año 2021.  Por lo tanto, la academia de danza estará exonerada del IRE y del IVA si cuenta con el reconocimiento y la supervisión oficial del Ministerio de Educación y Cultura. En caso contrario, sus ingresos estarán gravados por estos impuestos y si son contribuyentes del IRE – Régimen General, en todos los casos deberá realizar la retención del Impuesto a las Utilidades y Dividendos en caso de realizar la distribución y pago de los mismos.

Publicado el viernes 13 de mayo de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales

  Lic. Carmen de Torres

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