PREGUNTA: Soy contribuyente del Impuesto al Valor Agregado del Impuesto a la Renta Personal por servicios profesionales. Recientemente salió una Resolución de la SET que establece que no se cobrarán multas por no realizar la presentación de los libros electrónicos. ¿Cómo se aplica esta disposición?

RESPUESTA: Para responder a esta consulta debemos recordar lo establecido en Resoluciones anteriores.

RESOLUCIÓN GENERAL 90/2021: La mencionada Resolución creo dos obligaciones en relación a los registros de comprobantes: la obligación 955 “Régimen mensual de comprobantes” y la obligación 956 “Régimen anual de comprobantes”.

La obligación mensual 955 corresponde a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a la Renta Personal – Servicios Personales y otros Impuestos a las Rentas. Mientras que la obligación anual 956 corresponde a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal – Rentas del Servicio Personal – IRP RSP.

Por lo tanto, si fuera contribuyente del IVA y a la vez, del IRP RSP, la obligación de presentación de los comprobantes en el registro de comprobantes debe ser mensual.

RESOLUCIÓN GENERAL 104/2022: No obstante, la Resolución General 104/2022 estableció que los contribuyentes que están afectados tanto al Impuesto al IVA, como al IRP -RSP, aunque fueran contribuyentes de otros Impuestos a la Renta, excepcionalmente por el ejercicio 2022 debían realizar la confirmación del “talón de presentación del registro de comprobantes” de manera anual, en el mes de febrero de 2023.

Por ese motivo, estos contribuyentes en particular, en el ejercicio 2022, fueron inscriptos de oficio en la obligación 956 “Régimen anual de comprobantes”, debiendo realizar la confirmación del talón de presentación en febrero del 2023. A partir del presente año, la obligación para estos contribuyentes es la 955 “Registro mensual de comprobantes”.

Lo mencionado en el párrafo anterior es el caso que usted plantea. Siendo contribuyente del IVA y del IRP-RSP, en el año 2022 estaba registrado en la obligación anual 956 y a partir del presente año está registrado en la obligación mensual 955.

RESOLUCIÓN GENERAL 124/2023: Esta Resolución, no prorroga el vencimiento, pero flexibiliza la confirmación del registro de comprobantes, estableciendo que hasta el 31 de julio de 2023 no se aplicará la sanción por contravención por la confirmación tardía en el registro de comprobantes, tanto a los contribuyentes que se encuentren en la obligación 955 (registro mensual) como a los que se encuentran en la obligación 956 (registro anual).

Debe tenerse en cuenta que, la misma Resolución establece que “no” constituye incumplimiento tributario hasta el 30 de junio del 2023 para los contribuyentes de la obligación anual 956 la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Este caso, si no confirma el talón de su registro del año 2022 en la fecha establecida del mes de febrero, podrá seguir obteniendo el timbrado de sus comprobantes y el certificado de cumplimiento tributario hasta la fecha mencionada.

No obstante, es conveniente que los registros a partir de enero de 2023, en el que ya está inscripto de oficio en la obligación mensual 955, aunque no se aplique la contravención, los confirme mensualmente, ya que la misma Resolución establece que sí” constituye incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes, obligación 955. En este, como se trata de “incumplimiento tributario” y no podrá acceder ni al timbrado de comprobantes, ni el certificado de cumplimiento tributario.

Publicado el jueves 19 de enero de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales 

Lic. Carmen de Torres

Necesitas contactarnos?