PREGUNTA: Tengo facturas electrónicas de servicios públicos que no figuran en el sistema MARANGATU desde hace 4 meses. Estas facturas siempre han estado a nombre de mi empresa con el RUC correcto. Por ello, siempre los incluí en los registros contables como gastos deducibles. Recientemente el proveedor pasó a ser facturador electrónico y con ello inició el problema. Al verificar el código de control (cdc) en el sistema de E-KUATIA SIFEN, pude constatar que en esa base de datos figura sin RUC y sin nombre. Escribí al E-KUATIA en consultas denunciando este hecho y adjuntando la copia de la factura electrónica debidamente nominada con el RUC y Razón Social, la respuesta que recibí es la siguiente: “La Factura electrónica adjuntada se emitió a un SIN NOMBRE y es por ello que no podrá registrar en el Sistema Marangatu, favor solicitar al contribuyente (Facturador Electrónico) que realice el evento de nominación de SIFEN conforme a la Nota Técnica N° 14 https://www.set.gov.py/web/e-kuatia/documentacion-tecnica. Luego de este procedimiento se podrá registrar la factura electrónica en el Sistema Marangatu y utilizar como Crédito Fiscal, costo o gasto en el impuesto a la renta. (Art. 14 y 89 de la Ley 6380/19).”

¿Es posible que dejen a mi cargo resolver el problema con mi proveedor? Además, me indican que no puedo realizar la deducción como gasto. ¿A caso pueden trasladar al adquirente del servicio la tarea de comunicarse con el proveedor para regularizar las deficiencias? y de no hacerlo ¿también trasladan la carga de impuestos al no poder realizar las deducciones?

RESPUESTA: La implementación de la facturación electrónica y los libros electrónicos se han convertido en un problema para contribuyentes y profesionales contables desde su inicio. A pesar de las sucesivas prórrogas en la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, el problema de fondo no se ha resuelto, ocasionando una carga tanto emocional por las deficiencias del sistema, como económica por el tiempo extra que demanda el trabajo.

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – IRE: Conforme la Ley 6380/2019 que nos rige en materia tributaria, Art. 14, estas son las condiciones para deducir del IRE los costos y gastos; que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora, representen una erogación real, estén debidamente documentados y cuando corresponda hayan efectuado la retención.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA: La Ley Tributaria establece en el Art. 92 del IVA que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada. En todos los casos, en los comprobantes de venta se deberán consignar el nombre y número de documento de identidad o RUC del comprador salvo que el tipo de comprobante utilizado pueda ser emitido en forma innominada, conforme lo establezca la reglamentación. Así también, el Decreto 6539/2005 y sus modificaciones vigentes hasta la fecha dicta los requisitos para “la debida emisión de los comprobantes”.

DEDUCCIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS: Según lo expresa usted, el comprobante electrónico ha sido debidamente emitido por la empresa de servicio, constando en el mismo su RUC y Razón Social, con esto cumple con la Ley. La inconsistencia que pueda haber entre la factura electrónica emitida y la información suministrada a E-KUITA no son de responsabilidad del contribuyente adquirente, por lo que a nuestro criterio la misma debe ser deducible. Lamentablemente, usted deberá hacer el reclamo al proveedor para que regularice la situación.

Para consultas adicionales, escríbanos al whatsapp 0981 220198 o al correo info@rsa.com.py

Publicado el viernes 5 de abril de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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