PREGUNTAS: Hay una nueva Resolución sobre la expedición de los Certificados de Cumplimiento Tributario y el bloqueo del RUC ¿Cambió algún aspecto en lo referente a este tema?

RESPUESTAS: La recientemente Resolución 97/2021 emitida por la SET, “Por la cual se Aclaran Aspectos Relativos a la Expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario, La autorización para el timbrado de los documentos y Otros Documentos Relacionados con RUC”, deroga a la anterior Resolución 62/2011. La nueva Resolución no incluye cambios importantes.

INPEDIMENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES: los contribuyentes que no cuentan con el Certificado de Cumplimiento Tributario no pueden obtener patentes municipales en general, suscribir escritura pública de constitución o cancelación de hipotecas en el carácter de acreedor, presentaciones a licitaciones públicas o concursos de precios, obtener y renovar créditos de entidades de Intermediación Financiera, adquirir y enajenar inmuebles así como automotores y obtención de pasaporte.

CAUSALES DE INHABILITACION DEL RUC: La Resolución 97/2021, establece que las causales de la inhabilitación se produce cuando el contribuyente:

  1. No responda a los pedidos de informes, aclaraciones, no presente ni remita los documentos que le son requeridos por la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales o la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.
  2. Se constate que su domicilio fiscal declarado en el RUC esté desactualizado.
  3. No dé cumplimiento a los trámites presenciales luego de realizado el registro electrónico en el RUC, transcurrido 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC.
  4. Presente otras inconsistencias o incumplimientos de deberes formales que se determinen mediante resolución expresa.

Aclara la Resolución que en el registro en el que se señale la inhabilitación deberá constar la causa que lo motivó y la dependencia que la registró.

DEPENDENCIAS DE LA SET A CARGO DE LA APLICACIÓN: Las dependencias que se encuentran a cargo de la aplicación de esta norma son:

  1. Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.
  2. Dirección General de Fiscalización Tributaria.
  3. Dirección General de Grandes Contribuyentes.
  4. Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales.
  5. Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos.

HABILITACION DEL CONTRIBUYENTE: Una vez que se haya cumplido con los requisitos exigidos para regularizar el incumplimiento tributario, el contribuyente quedará nuevamente habilitado para obtener el certificado de cumplimiento tributario y el timbrado de sus comprobantes. En ese caso, el contribuyente debe gestionar la habilitación ante la repartición que aplicó o registró la inhabilitación. No obstante la dependencia operativa que constate que el contribuyente ha regularizado su situación impositiva, de oficio puede proceder a realizar la habilitación. Si la inhabilitación se produjo como consecuencia de la falta de actualización del domicilio fiscal, las gestiones deben realizarse en la dependencia encargada de la Asistencia y Registro de los Contribuyentes, independientemente a la unidad que la gestionó. Así como, si la inhabilitación está relacionada a procesos de Cobranzas, en etapa de cobro coactivo o ejecutivo, la rehabilitación procede mediante el parecer favorable de la Abogacía del Tesoro.

Publicado el viernes 8 de octubre de 2021 en el diario Ultima Hora de Asunción así como en páginas web y redes sociales. Informaciones adicionales en www.rsa.com.py

Lic. Carmen de Torres

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