PREGUNTAS: Los exámenes médicos a empleados habían sido dejados sin efecto. Ahora hay una nueva disposición que los pone en vigencia. ¿De qué se trata la resolución del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social sobre los exámenes médicos que deben realizarse los empleados?
RESPUESTAS: La Resolución 3/2022 del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social (MTESS), emitida el 3 de enero pasado, establece que todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos tanto antes de su ingreso a una empresa, como a intervalos periódicos o anualmente, con base en la evaluación de riesgo, según los protocolos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). Estos exámenes podrán ser realizados por médicos especialistas en medicina del Trabajo o por un médico debidamente entrenado en la materia.
TIPOS DE EXÁMENES MÉDICOS:
1. EL EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL, es decir, aquel que se realiza por primera vez antes del ingreso a una empresa, comprende un examen clínico y un examen de sangre.
2. EL EXAMEN MÉDICO PERIÓDICO incluye la realización de un examen clínico, hemograma completo, y solo según evaluación de riesgo y recomendación del médico se realizarán otros estudios complementarios.
FORMALIDADES DE LOS EXÁMENES MÉDICOS: Los exámenes médicos admisionales y periódicos deben ser registrados en las fichas técnicas que se encuentran determinadas en la resolución.
El empleador debe conservar los registros y documentos relacionados con la salud laboral para fines de referencia por un tiempo mínimo de 10 años contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.
La conservación debe garantizar que los documentos sean legibles, fácilmente identificables, accesibles y protegidos contra daños, deterioros o pérdidas. Esta conservación podrá hacerse de forma electrónica o digital para garantizar su preservación.
El contenido de las fichas debe ser aprobado y actualizado por resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y consiste en:
1. Ficha Técnica de Vigilancia de la Salud y de Evaluación de Riesgos.
2. Ficha Médica Ocupacional: correspondientes al examen admisional y a los exámenes periódicos.
NOTIFICACIONES AL MTESS: Asimismo establece la obligación de las empresas de notificar al MTESS, tanto los accidentes de trabajo dentro de las 72 horas de producido, como de las enfermedades profesionales comprobadas, según la normativa y protocolos del Ministerio, dentro de los 8 días de su declaración.
CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES: La reglamentación indica que la regularidad y el contenido de los estudios periódicos serán determinados por el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo. Clasifica a los riesgos de la siguiente manera:
1. Cargo administrativo general sin riesgo específico, 2. Realiza trabajos en altura de manera no ocasional. 3. Riesgos ergonómicos. 4. Exposición a temperaturas ambientales extremas. 5. Conductor de vehículos, equipos y/o maquinarias por motivos laborales. 6. Exposición a contaminantes químicos. 7. Exposición a material particulado. 8. Exposición a contaminantes biológicos. 9. Ruido. 10. Vibraciones. 11. Radiaciones ionizantes 12. Radiaciones no ionizantes. 13. Riesgos derivados del uso de Pantallas de visualización de datos mayor a seis horas por día. 14. Sobrecarga del uso de la voz. Locución, call center, docencia, tiempo de exposición superior a 18 horas cátedra o 13,5 horas reloj semanales.
La resolución indica cuáles exámenes médicos y laboratoriales deben ser realizados conforme a cada uno de los riesgos, tanto para la admisión, como para los exámenes periódicos de los trabajadores. Asimismo indica la frecuencia de estos últimos.
Publicado el viernes 28 de enero de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción y en las redes sociales, así como posteriormente en www.rsa.com.py
Lic. Carmen de Torres