PREGUNTA: ¿Podría explicarme en qué consiste la emisión de comprobantes electrónicos de acuerdo a las nuevas disposiciones?

RESPUESTA: El Decreto 872/2023 reglamenta la emisión de los comprobantes de ventas y otros documentos tributarios electrónicos a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN.

Como lo define el Art. 1° del Decreto: “SIFEN es el sistema a través del cual se emiten, reciben, validan y aprueban los documentos electrónicos y sus eventos asociados, se almacenan los documentos tributarios electrónicos y se disponen los servicios de consultas de estos”.

El Decreto establece los tipos de comprobantes electrónicos, en los cuales las operaciones deben utilizarse así como la forma en que deben ser emitidos.

Este Decreto es extenso y contiene muchos detalles, por lo que en esta entrega sólo se hablará de las facturas. Con el tiempo abordaremos los otros temas. Si bien la Ley Tributaria establece el momento en que deben emitirse, no ha variado la norma y el Decreto lo aclara con mayor precisión.

UTILIZACIÓN DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS: Con respecto a las facturas, el Decreto indica que deben emitirse:

  1. Contratos de obras de construcción: la factura se emite cuando se reciban pagos parciales o con la emisión de cada certificado de avance de obra, como también con el pago total del precio establecido en el contrato respectivo, el que se produzca primero.
  2. Contratos de servicios por etapas, avance de obra o trabajos: la factura se emite cuando se concluye cada período, fase o etapa, según los establezca el contrato.
  3. Servicios de tracto sucesivo: es decir aquellos en el que un profesional o prestador de servicios se obliga a realizar una prestación continuada en el tiempo que pueden ser, periódicas o intermitentes ya sea por un tiempo determinado o indefinido, la factura se debe emitir mensualmente, salvo que en el contrato se establezca un plazo diferente.
  4. Operaciones comerciales realizadas dentro del recinto aduanero: la factura se emite previo al finiquito de la declaración jurada de exportación de la mercadería, cuando el destinatario del bien es una persona física o jurídica con domicilio en el país.
  5. Operaciones comerciales relacionadas con materias primas o insumos de bienes fabricados en el país, gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC: la factura se emite en el momento de la entrega del bien cuando la enajenación constituye un anticipo del ISC por parte del contribuyente.
  6. Arrendamiento financiero: la factura se emite al vencimiento de cada cuota. Si el arrendatario opta por la compra, la factura debe emitirse por el pago total o parcial del saldo del precio pactado.
  7. Percepción de intereses resarcitorios o punitorios como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación: la factura debe emitirse en el momento de su cobro.
  8. Servicios de intermediación financiera: en el momento de la prestación de cada servicio. La norma se refiere a los intereses, comisiones y otros cargos por la prestación de servicios de entidades del sector financiero. No obstante, indica que excepcionalmente, se podrá consignar en una sola factura electrónica, el total detallado de los servicios prestados durante el mes a sus clientes y entregarlo junto con el respectivo estado de cuenta, esta disposición ya estaba vigente en las facturas manuales, los bancos emiten una factura mensual con el debido detalle.

Sobre la forma en que deben ser emitidas, escribiremos en una siguiente entrega.

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Publicada el jueves 25 de enero de 2024 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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