La Constitución Nacional es bastante clara y no deja resquicios de dudas con respecto a la potestad del Congreso para solicitar informes a los diferentes organismos de los poderes del Estado, entes autónomos, autárquicos y descentralizados. Estipula que los requerimientos de las cámaras deberán ser contestados en forma precisa y completa, incluyendo documentación si hiciere falta. La ley reglamentaria del artículo 192 establece plazos e identifica responsables.

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