PREGUNTA: Estuve leyendo sus artículos sobre la nueva Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), donde mencionaba que faltaba una reglamentación que definiría los parámetros a tener en cuenta para su funcionamiento en esta primera etapa. ¿Tengo entendido que salió ya una reglamentación, podría decirnos como funcionaria?

RESPUESTA: El 18/08/2023 fue emitido el Decreto N° 82/23, que establece la vigencia de la Ley N° 7143/83 a partir del día siguiente de su publicación y puntualiza algunas disposiciones transitorias que hacen a su funcionamiento en esta primera etapa hasta el 31/12/2023. Otorga continuidad institucional a las entidades que se unen (SET/ADUANAS) así como seguridad jurídica a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior que permite el correcto cumplimiento de las disposiciones legales tanto como reglamentarias en materia tributaria y aduanera.

Por otra parte, se ha nombrado al Abogado Oscar Orué como Director Nacional de Ingresos Tributarios y será el encargado de llevar adelante el proceso de fusión así como la restructuración que implica la modificación de la estructura orgánica y el manual de funciones de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y sus reparticiones junto con la implementación funcional de esta nueva Dirección en todos los aspectos administrativos, ejecutivos y tributarios.

EL DECRETO N° 82/23 CONTEMPLA DOS ASPECTOS EN SU CONTENIDO: EL ASPECTO LEGAL Y EL ASPECTO ADMINISTRATIVO DE LA DNIT.

EL ASPECTO LEGAL DEFINE:

  1. La entrada en vigor de la Ley N° 7143/23 es a partir del 05/08/2023
  2. Que a partir del 01/01/2024 entrará en vigor algunos artículos de la Ley 7143/23 que hablan de: a) Lugar donde fijará su Domicilio legal; b) Hasta el 31/12/2023 la Abogacía del Tesoro, ejercerá la representación legal de la DNIT ante los organismos jurisdiccionales. A partir de enero será nombrado un Profesional como Representante Legal de la institución en demanda o tramites promovidos ante las diferentes jurisdicciones. c)La Abogacía del Tesoro actuará: en los juicios de cobro ejecutivo del crédito tributario y en los Juicios contencioso-administrativos y todo otro proceso judicial que involucre a la SET, que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigor de la presente ley.
  3. Que hasta el 31/12/2023 quedan vigentes los Artículos N° 329, 330, 334, 335, 346, y 347 de la Ley 2422/2004 referentes a adjudicaciones en faltas aduaneras por diferencia, casos de defraudación así como multas y comisos referentes a los casos de contrabando. Dichos importes son repartidos el 50% para el denunciante y el otro 50% para la Aduana. Y el Articulo N° 239 de la Ley 125/91 de la SET, que establece que el denunciante particular de cualquier infracción a las leyes tributarias tendrá derecho al 30% (treinta por ciento) de las multas que se aplicaren y cobraren al transgresor.

Aquí se produce la alteración de lo que dice la Ley 7143/23 Art. N° 31 por un Decreto, ya que el Decreto posterga hasta el 31/12/2024 la vigencia de repartir multas que también afecta a los funcionarios, concepto que debería ser erradicado desde el inicio mismo de la Ley a fin de garantizar la transparencia y credibilidad de la nueva DNIT y erradicar un foco de corrupción.

En el próximo artículo hablaremos de otros aspectos que reglamenta este Decreto.

Publicado el jueves 31 de agosto de 2023 en el diario Última Hora de Asunción, así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Lilian María Torres

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