PREGUNTA: Con respecto a la facturación de los productos agrícolas, ¿qué recaudos y exigencias debo tener en cuenta para su correcta emisión?

RESPUESTA: En el caso de la venta de soja, maíz y trigo los precios se fijan en base a precios internacionales que son de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares.

Por ese motivo, la Resolución General 30/2020 establece el siguiente procedimiento para realizar la facturación y determinación del Impuesto al Valor Agregado – IVA:

En caso que a la fecha, en que se debe emitir la factura, no se cuente con los precios internacionales, la base imponible del IVA se debe determinar tomando el precio y las condiciones establecidas en el contrato celebrado entre las partes.

Si posteriormente al cerrar el precio surgen diferencias, se debe realizar los ajustes utilizando Notas de Crédito o de Notas de Débito, según corresponda.

La Resolución mencionada establece que en la factura final se debe detallar:

  1. El total de kilos vendidos,
  2. El número y fecha de contrato.
  3. Si no se tiene todos los datos necesarios al momento de la emisión de las facturas, se debe tener en cuenta lo siguiente:
    1. Las facturas deben ser emitidas en la misma fecha de cierre del precio pactado entre las partes, ya sea por la cantidad parcial o total de los productos vendidos.
    2. Cuando se reciban anticipos en dinero por los productos a ser entregados, se debe emitir la factura correspondiente por el monto recibido, aunque no se hubiera convenido el precio final.
    3. En caso que se acuerde o se cierre el precio, se debe realizar la liquidación final y emitir la factura correspondiente por la diferencia.
    4. Si se recibieron anticipos, debe hacerse constar en la factura final los números de las facturas que se hayan emitido por este concepto conforme al contrato.

Así mismo, en el archivo tributario debe conservarse la Boleta de Recepción o de Entrada de los granos en el silo, con la cual se certificará el recibo de los mismos.

La Boleta de Recepción de los granos debe contener los siguientes datos:

  1. La fecha de recepción,
  2. El número de boleta de romaneo o pesaje.
  3. La individualización del transportista, del vehículo y del remitente.
  4. El producto, su calidad, el peso bruto y neto de la carga.

La Resolución establece que la emisión de la última factura que corresponda a la finalización de una determinada zafra, en ningún caso puede ser posterior a las siguientes fechas:

SOJA 30 DE JUNIO
MAÍZ 31 DE OCTUBRE
TRIGO 31 DE OCTUBE

 

Lic. Carmen de Torres

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