PREGUNTA: Como contador recién recibido, me interesaría saber cuál es el destino de los resultados obtenidos en el IRE GENERAL a partir del 2020 ¿Qué disposiciones existen? ¿Cuál es el tratamiento tributario?
RESPUESTAS: En la primera parte de nuestro articulo nos hemos referido a aspectos importantes sobre el destino de los resultados para los Contribuyentes del IRE GENERAL que se ven afectados por obligaciones y derechos que surgen de los resultados obtenidos al cierre del ejercicio a partir del 2020.
RESULTADOS OBTENIDOS POR TIPO DE CONTRIBUYENTES – UNIPERSONALES. En el caso de las UNIPERSONALES, existe la obligación de capitalizar o distribuir utilidades obtenidas. En ambos casos se recomienda dejar constancia escrita y firmada dando las instrucciones de la decisión de capitalizar o distribuir, a fin de que se efectúen los registros que corresponden dentro de la contabilidad y dejando el documento emitido como respaldo de esta transacción. La Ley 6380 Art.44 expresa que se entenderá que las empresas unipersonales han distribuido las utilidades en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que se haya reinvertido en la empresa. Por ello debe tenerse en cuenta que este lapso a fin de realizar este proceso dentro del mismo.
OBLIGACIONES CONTRIBUYENTES DEL IRE GENERAL. Tanto las UNIPERSONALES, como las SOCIEDADES EN GENERAL, tienen la obligación de presentar e informar mediante declaración jurada a la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET)= el proceso de capitalización o distribución de los resultados obtenidos, dentro del plazo de seis meses de cerrado el ejercicio. Esto se encuentra establecido en el Art. 11, del Decreto 3110/19, mediante una Declaración Jurada Informativa ingresada en el SISTEMA MARANGATU conforme al calendario perpetuo de vencimientos, bajo la Obligación 954 – Declaración Informativa de IDU. La misma debe ser presentada aun cuando no se posea movimientos. Entre los documentos requeridos para las Sociedades a fin de respaldar la información suministrada en esta Declaración Informativa IDU, se encuentran la copia en pdf del: 1. Acta de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, 2. Constancia de la comunicación a la Abogacía del Tesoro, 3. Ultima actualización en el Registro de Beneficiarios Finales. En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) se sugiere que se alcen las Actas de Directorio y la constancia de comunicación a la Dirección de Beneficiarios Finales, entre otros documentos.
DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y DE UTILIDADES. Se dice que las Sociedades distribuyen DIVIDENDOS, y que las Unipersonales distribuyen UTILIDADES. En ambos casos está sujeto al pago del IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES (IDU), El Articulo N° 40 de la Ley 6380, dispone que las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, Sociedades Anónimas, SRL, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, Consorcios constituidos para la realización de una obra pública de la presente ley y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país, así como los establecimientos permanentes de entidades constituidas en el exterior, estarán gravados por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU). La base imponible del IDU es el monto a distribuir, puesto a disposición o pagado. La tasa será del 8% para residentes y del 15% para no residentes. Se efectúa a través de la retención que las Empresas deben realizar e ingresar bajo la obligación mensual 726-RETENCION IDU, cuyo vencimiento es el 13 del mes siguiente a la fecha en que se realiza la retención.
Publicado el martes 24 de mayo de 2022 en el diario Ultima Hora de Asunción, así como en www.rsa.com.py y en redes sociales
Lic. Lilian María Torres Aguilar