Pregunta: Soy comerciante, tengo una empresa unipersonal, pero al mismo tiempo tengo otra inversión en una Sociedad Anónima. En estos días me han informado que las utilidades tienen un tratamiento especial de acuerdo a las nuevas leyes vigentes, y que las opciones vigentes son: distribuir dividendos o capitalizar.  Quisiera saber más al respecto.28

Respuesta: Para el inversionista es importante saber que destino puede darse a las utilidades y que efectos tributarios genera, adoptando diferentes alternativas.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EMPRESA UNIPERSONAL, a partir del 2020 la misma puede optar de acuerdo a los ingresos anuales y al nuevo régimen tributario, por liquidar sus impuestos bajo el IRE GENERAL, IRE SIMPLE O IRE RESIMPLE. Solo las Unipersonales, que liquidan el impuesto a la Renta bajo el régimen del IRE GENERAL, tienen definidas ciertas obligaciones vs las utilidades, establecidas en el Impuesto a la Distribución de Utilidades (IDU), de acuerdo a la Ley 6380 y el Decreto Nº 3110/2019. En cuanto a las utilidades en general y en especial en relación a las utilidades 2019, se tienen dos destinos posibles: Capitalización de los Resultados y Distribución de Utilidades.

LA CAPITALIZACION: De acuerdo al Art.16, Ley N° 6380, se considera gastos y costos no deducibles a las utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capital o reserva. Se puede capitalizar a las utilidades después de determinar el impuesto. La Ley 6380 Art.44 expresa que se entenderá que las empresas unipersonales han distribuido las utilidades en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio, salvo que se haya reinvertido en la empresa.

En caso de DISTRIBUCION DE UTILIDADES la base imponible del IDU es el monto a distribuir, puesto a disposición o pagado, TASA: La tasa del IDU sobre las utilidades del 2019 a ser pagadas en el periodo 2020 es de 5% para residentes y 10% para no residentes. A partir de la utilidades del ejercicio 2020 que se pagarán en el año 2021 en adelante, la tasa será del 8% para residentes y del 15% para no residentes. Por ende las empresas UNIPERSONALES cuentan con un plazo máximo de cuatro meses para decidir el destino. En caso de capitalización las empresas unipersonales, deberán dejar constancia e instrucciones de la decisión de capitalizar dentro de sus registros contables, además de tener la obligación de presentar e informar mediante declaración jurada a la SET, del proceso de capitalización, dentro del plazo de seis meses de cerrado el ejercicio, que se encuentra establecido en el Art. 11, del Decreto 3110/19.En el periodo 2020 el vencimiento se postergo para noviembre.

SOCIEDADES ANONIMAS: las Sociedades se ven sometidas no solo a las disposiciones tributarias, sino también a las disposiciones establecidas en el Código Civil, los Estatutos Sociales y la Ley del Comerciante en relación a las Utilidades. De acuerdo al Art.91 de la Ley 1034, toda Sociedad está obligada a destinar un 5% de Reserva Legal sobre la Utilidad después de impuesto, hasta alcanzar el 20% del Capital Social. Otra Obligación que tienen las Sociedades de acuerdo al Art.93 de la Ley 1034/83 es no poder distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores.

OTRAS DECISIONES: Algunos Estatutos Sociales contemplan además de la Capitalización y de la Distribución de Utilidades, la opción de establecer Reservas Facultativas, a ser resueltas por Asamblea General Ordinaria. El Decreto 3182/2019 Art.39, considera que las Reservas Facultativas forman parte del Capital, pero esto no implica que lo sea ya que la misma es creada con el objetivo específico de fortalecer el Patrimonio y no requiere de procesos formales, como si lo requiere toda utilidad destinada a AUMENTO DE CAPITAL, que cuenta con un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de La Asamblea donde se adopta esta decisión, para su protocolización ante Escribano Publico, e inscripción el Registro Público de Comercio, Registro  de personas Jurídicas, la Dirección de Fiscalización de Sociedades, la SET, entre otros. En caso de no cumplir con este proceso en el tiempo establecido se asumirá que las utilidades, rendimientos o dividendos fueron distribuidos a los efectos del IDU.

Lic. Lilian Torres Aguilar

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