PREGUNTA: ¿Qué criterio debo aplicar para determinar la deducibilidad de la remuneración de un gerente contratado? ¿Debe ser incluido en el límite de la deducibilidad hasta el 1% por estar ejerciendo como personal superior? El gerente emite una factura por sus remuneraciones mensuales.

RESPUESTA: Respondiendo a su consulta, la Ley 6380/2019 establece en su Art. 15° los gastos deducibles y sus limitaciones.

El numeral 4 del mencionado artículo dice con claridad que son deducibles las remuneraciones pagadas al personal, por servicios prestados en relación de dependencia, siempre que haya aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto Ley. Aclara este numeral que si no aporta al seguro social, será deducible dichas remuneraciones, si es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal.

No obstante el mismo artículo en el penúltimo párrafo indica:

La deducibilidad de los gastos estará limitada, en su conjunto, al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto cuando se verifiquen las situaciones previstas en los numerales 7, 8, 20, 21 y 22 o cuando se trate de compras a contribuyentes afectados al IRE RESIMPLE. En el caso del numeral 7 procederá la limitación cuando el servicio sea prestado por personas físicas que no sean contribuyentes del IRP o cuando el dueño, socio o accionista perciba una remuneración en su calidad de personal superior de la empresa o entidad.

En este caso específico, la limitación de la deducibilidad del gasto está limitada en su conjunto al 1% de los ingresos brutos cuando se trate de:

  1. Las remuneraciones por servicios personales cuando no son prestadas en relación de dependencia y si los mismos no son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal –IRP o del Impuesto a la Renta de los No Residentes – INT.
  2. Las remuneraciones pagadas porcentualmente sobre las utilidades líquidas por servicios de carácter personal, que no se encuentran en relación de dependencia y pagadas en dinero, si el beneficiario del pago no es contribuyente del IRP.
  3. Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal en relación de dependencia contratados por terceros, consistentes en habitación, víveres, provisiones, sepelios, asistencia sanitaria, entrenamiento, educación continua y formación técnica o cultural; y que estén debidamente documentados a nombre del contribuyente.

Así mismo, el Art. 15° establece que las remuneraciones del dueño, socio o accionista, perciban en su calidad de personal superior de la empresa o entidad están sujetas a la limitación del 1%.

Tratándose de un gerente contratado, que no es dueño, socio o accionista, y es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal, su remuneración es deducible en su totalidad.

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Publicado el viernes 21 de junio de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Lic. Carmen de Torres

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