El Fondo Monetario Internacional tiene un rol sumamente influyente en lo que hace a definiciones de criptoactivos así como medidas a tomar para un mejor control de los mismos ante las dificultades en su implementación. En las dos columnas anteriores, publicadas los domingos 28 de abril y 5 de mayo pasados, se abordaron estos temas en forma introductoria. Las entidades que operan en mercados financieros suelen estar autorizadas a realizar actividades específicas en determinadas condiciones y con alcance definido. Pero la gobernanza, la prudencia y las responsabilidades fiduciarias asociadas no se transfieren fácilmente a los participantes, difíciles de identificar debido a la tecnología subyacente o a que a veces desempeñan una función ocasional en el sistema.  Asimismo, es posible que la regulación tenga que aclarar algunas funciones conflictivas que han pasado a concentrarse en algunas entidades centralizadas, como las bolsas de criptomonedas. En particular, el ciclo de vida electrónico de los criptoactivos amplifica el rango completo de riesgos tecnológicos que los reguladores aún intentan arduamente incorporar en la regulación tradicional. Estos incluyen predominantemente riesgos informáticos y operacionales, que ya alcanzaron protagonismo a raíz de varias pérdidas notables, producto de la piratería informática o la pérdida accidental de control, acceso o registros.

DIFERENCIAS EN POLÍTICAS REGULADORAS. Algunos países (como Japón y Suiza) han enmendado legislación o introducido legislación nueva que aborda los criptoactivos y sus proveedores de servicios, mientras que otros (como Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea) transitan la etapa de redacción. Las autoridades nacionales, en general, tomaron enfoques diferentes en materia de política regulatoria de los criptoactivos. En un extremo, las autoridades prohibieron la emisión o la tenencia de criptoactivos por parte de residentes o la capacidad de realizar transacciones con ellos o usarlos para ciertos fines, como pagos. En el otro extremo, algunos países fueron mucho más receptivos e incluso procuraron atraer empresas para que desarrollen mercados en dichos activos.

LAVADO DE ACTIVOS Y OTRAS TRANSACCIONES ILEGALES. La comunidad regulatoria internacional tampoco permaneció ociosa. En un comienzo, la preocupación principal era preservar la integridad financiera mediante la reducción al mínimo del uso de criptoactivos como facilitadores del lavado de dinero y otras transacciones ilegales.  El Grupo de Acción Financiera (GAFI), creada en 1989 por el entonces G8, grupo de las economías más industrializadas, pasó a ofrecer un marco mundial para los proveedores de servicios de activos virtuales. La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) también expidió pautas regulatorias sobre las criptobolsas. Pero fue el anuncio de Libra, promocionada como una “moneda estable mundial”, que acaparó la atención del mundo y sumó mayor ímpetu a estas labores.

El Consejo de Estabilidad Financiera comenzó a vigilar los mercados de criptoactivos, publicando una serie de principios para guiar el tratamiento regulatorio de las monedas mundiales y ahora está formulando pautas para la gama más amplia de los mismos, incluidos los criptoactivos no controlados.

FMI POR UNA RESPUESTA MUNDIAL. Otros reguladores realizan trabajos sobre la aplicación de los principios para las infraestructuras del mercado financiero a los acuerdos de monedas estables. Referentes son, entre otros, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y -sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones bancarias a los criptoactivos- el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Cuanto más tiempo pase, más estarán las autoridades nacionales atrapadas en marcos regulatorios diferentes. Por ello, el FMI solicita una respuesta mundial que sea 1) coordinada, para subsanar las brechas regulatorias que surgen de la emisión intersectorial y transfronteriza, así como garantizando la igualdad de condiciones; 2) congruente, de manera que armonice con enfoques regulatorios tradicionales en todo el espectro de actividades y riesgos; y 3) integral, abarcando todos los actores y todos los aspectos del cripto-ecosistema. Un marco regulatorio mundial llevará orden a los mercados, ayudará a promover la confianza de los consumidores, establecerá los límites de lo permisible y ofrecerá un espacio seguro para que continúen innovaciones útiles.

Publicado el domingo 19 de mayo de 2024 en el diario Última Hora de Asunción así como posteriormente en www.rsa.com.py y en redes sociales

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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